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Es oficial y está en vigor: se conceden 5 días de permiso retribuido a los trabajadores por accidente de un familiar y lo avala el artículo 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores permite 5 días de permiso retribuido a los trabajadores por accidente de un familiar

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Pedro Antolinos

Los 5 días de permiso retribuido por accidente o enfermedad grave de un familiar que recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores ha copado portadas en las últimas semanas después de una sentencia publicada por el Tribunal Supremo que avaló que no hay límite anual para coger permisos retribuidos de cinco días por enfermedad de familiar. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad grave de un familiar.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recoge en su artículo 37 el derecho de los trabajadores españoles a disfrutar de cinco días de permiso retribuido previo aviso y justificación con derecho a remuneración siempre que existan uno de estos motivos: «Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».

Al hilo de esto, en los últimos días ha habido algo de polémica después de que las empresas del grupo RACE, con más de 500 empleados, llevaron a la justicia este caso argumentando que estos permisos eran anuales e interpretaban que la extensión del permiso para acompañar a un familiar que necesita reposo se aplicaba únicamente a intervenciones quirúrgicas sin hospitalización. En una sentencia publicada el pasado 25 de septiembre, el Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación interpuesto por las empresas del Grupo RACE y dio la razón a los trabajadores, defendiendo los sindicatos.

La sentencia del Supremo sobre los 5 días

El Tribunal Supremo dictaminó que no es lícito que una empresa limite a un máximo de cinco días el acceso a estos permisos retribuidos remunerados y que los empleados podrán disfrutar de ellos siempre que se cumplan los requisitos. Además, el Alto Tribunal también confirmó que habrá que ceñirse al Estatuto de los Trabajadores en el caso de que el trabajador tenga que obtener un permiso por cuidados en casa a un familiar tras la hospitalización o intervención quirúrgica.

Según informa RTVE, la sentencia del Tribunal Supremo constata que el Estatuto de Trabajadores no establece un límite máximo de días al año. «Cuando el legislador ha querido que un permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días u horas al año, expresamente así lo ha señalado, como sucede con las denominadas ‘horas de fuerza mayor’, que limita su disfrute a cuatro días al año», se puede leer en el texto publicado por el TS, que recoge este medio.

Así que esta sentencia del Tribunal Supremo sentará jurisprudencia con respecto a los derechos de los trabajadores que tengan que acogerse a un persimos retribuido de hasta cinco días para estar al cuidado de un familiar que ha sufrido un accidente o una enfermedad grave. Estos días no se acumulan de forma anual y se podrán coger varias veces al año siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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