La ley lo confirma: esto es lo que pasa con tu pensión de jubilación si pides la incapacidad permanente
Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a ser de jubilación cuando el ciudadano llegue a la edad ordinaria
¿Se pueden cobrar la pensión por incapacidad permanente y la de jubilación a la vez? La respuesta es clara: no. Ambas prestaciones no se pueden recibir de forma conjunta, salvo que provengan de regímenes distintos. Las pensiones por incapacidad permanente pasan a ser de jubilación una vez que la persona en cuestión ha accedido a la edad ordinaria para acceder a la retirada. Tendrá que elegir una de las dos en función de la cuantía que reciba de cada una de ellas. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las pensiones contributivas.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones confirmó en el mes de marzo otro gasto récord en pensiones después de invertir 13.492,5 millones de euros en las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, orfandad, viudedad y en favor de familiares. En total se han repartido 10.313.634 pensiones a 9,32 millones de españoles.
La pensión de jubilación es la que más se ha invertido, ya que se han destinado 9.870,4 millones a 6,4 millones de pensiones. La pensión media de jubilación está en 1.502,2 euros, ascendiendo la del régimen general a 1.662,3 euros mensuales. Por lo que respecta a las pensiones de incapacidad permanente, se han destinado 1.217,2 millones a 1.009.049 pensiones, estando la media de la pensión mensual en 1.206,31 euros.
La incapacidad permanente y la jubilación
La Seguridad Social deja claro que no es posible compatibilizar dos pensiones en los mismos regímenes. Así que las personas que antes de llegar a la jubilación sean beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente pasarán a recibir la pensión de jubilación una vez lleguen a la edad para acceder a la retirada. Eso sí, los ciudadanos tienen la capacidad de elegir la cuantía que más les beneficie entre las dos pensiones. Siempre tendrán que elegir entre una y no las podrán sumar. El nombre será pensión de jubilación aunque reciban la cuantía de la permanente.
«Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas», aclara la Seguridad Social a través de su página web sobre este caso que afecta a cientos de miles de personas en España.
Hay algunos casos en los que una persona podrá cobrar la pensión por incapacidad permanente y de jubilación. Eso sucederá cuando cada una de ellas venga de regímenes distintos. Es decir, una persona puede haber generado una pensión después de trabajar durante 15 años en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y otra prestación contributiva después de cumplir con los requisitos de cotización para acceder al régimen general. Esta será la única forma de sumar dos pensiones. También hay otro caso en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite compatibilizar la pensión por incapacidad permanente total cualificada con la de jubilación cuando se ha estado trabajando en otro país europeo.
En resumen, sólo en casos muy remotos una persona podrá cobrar las dos pensiones a la vez. Lo más normal es que, al llegar a la edad de jubilación, la pensión por incapacidad permanente cambie de nombre, pero se mantiene la cuantía, ya que en casos como la incapacidad permanente total, que a partir de los 55 años sube al 75% de la base reguladora, o la absoluta, suele ser mayor que la pensión de jubilación de una persona que durante los últimos años de su vida laboral no ha cotizado a la Seguridad Social.
Lo que está claro es que para acceder a una pensión contributiva por incapacidad permanente o jubilación hay que cumplir con una serie de requisitos, como el de haber cotizado los años que marca la Seguridad Social. 15 de cotización mínimo para los de jubilación y unos meses mínimos en caso del motivo de la incapacidad permanente.
Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez
Las personas que no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión contributiva en España pueden ser beneficiarias de una pensión no contributiva, que son de jubilación e invalidez. Esta ayuda, que está fijada en los presupuestos generales del estado y que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales delega en las comunidades autónomas, está destinada a las personas que no cumplen los mínimos de cotización y están en situación de vulnerabilidad. La cuantía ha subido hasta los 7.905,80 euros anuales, que son 568,70 euros mensuales en 14 pagas.
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