La justicia da otro revés a Deloitte: confirma su multa de 1 millón por cobrar de más a Santander
Es una multa por una infracción grave por cobrar de más en los honorarios de actividades de no auditoría, lo cual compromete la independencia.
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de un millón de euros impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a Deloitte, por una «infracción grave» en las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales del grupo Banco Santander del ejercicio 2011.
La sección tercera de la Sala de lo contencioso administrativo rechaza así un recurso presentado por la firma auditora, que ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
El ICAC impuso en mayo de 2017 una sanción a la firma por las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales consolidadas del Banco Santander y sociedades dependientes y las individuales de esta entidad bancaria correspondientes al ejercicio 2011, que concluyeron con sendos informes emitidos con fecha de 27 de febrero de 2012.
Los cargos imputados por el ICAC, que avala ahora la Audiencia Nacional, son dos, uno de ellos la desproporción de los honorarios por actividades de no auditoría respecto de los de auditoría, algo que afecta a la independencia de la auditora.
El segundo se refiere a la realización de determinados trabajos de no auditoría (consultoría) ejecutados por una persona que también participó con posterioridad en los trabajos de auditoría.
En ambos casos, prosigue la Sala, la imputación que se hace es no haber recogido en los papeles de trabajo las salvaguardas necesarias para detectar y evaluar las amenazas a la independencia.
La sentencia lleva un voto particular, el del ponente de la misma, el magistrado Francisco Díaz Fraile, que recalca «debió estimarse el recurso contencioso y anularse las sanciones».
En su opinión, no hubo más que una «discrepancia razonable entre las partes en torno a la manera de reflejar la evidencia en los papeles de trabajo», lo que hubiera debido resolverse con una mejora en el expediente de control de calidad y no con la imposición de sanciones.