Economía

Día de la bicicleta: ¿Qué debo tener en cuenta si soy ciclista?

Esta semana, los abogados del consultorio Legálitas explican las obligaciones, derechos y responsabilidades que tienen que asumir aquellos que utilicen la bicicleta como medio de transporte.

Me gusta mucho el deporte y sobre todo el ciclismo, mi familia y yo solemos salir todos juntos los domingos de ruta. Últimamente, he tenido varios percances con algunos conductores de vehículos, peatones y ciertos obstáculos públicos. Me gustaría saber qué derechos tengo y qué debo tener en cuenta a la hora de salir con la bicicleta. José L. P. (León)

En los últimos años, el uso de la bicicleta ha aumentado y, con ello, los accidentes y las infracciones con estos vehículos. Para poder prevenir cualquier problema, las personas que monten en bicicleta deben saber qué obligaciones, derechos y responsabilidades tienen que asumir al utilizar este medio de transporte.

Existen vías reguladas y destinadas para el uso exclusivo de bicicletas, por ejemplo, los carriles- bicis. Se trata de una vía adosada a la calzada que puede ser de uno o doble sentido. También, podemos encontrar el carril-bici protegido, en este caso, contará con elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada. La acera-bici es aquella vía ciclista que está señalizada sobre la acera, en cambio, la pista-bici está segregada del tráfico motorizado, pero con trazado independiente de las carreteras. Por último, se encuentra la senda ciclable, que es para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado y discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

En todos los carriles expuestos anteriormente, cuando el conductor circule con la bicicleta por alguno de ellos, tendrá preferencia de paso respecto al resto de vehículos.

Son muchas las personas que viajan con su bicicleta en el coche, pero para poder transportarla se debe tener en cuenta varios criterios:

Cuando se hace ciclismo con niños hay que saber que es obligatorio llevar el casco si son menores de 16 años, independientemente de la vía por la que se transite. Se exceptúan bicicletas cuya altura del sillín sea igual o inferior a 435 milímetros, al ser consideradas juguetes conforme el real Decreto 1205/2011 sobre seguridad de juguetes. En el caso de transportar al menor en una bicicleta con un adulto existen varias opciones:

Normalmente, el peso mínimo para transporta a un menor en una silla son 9 kg, siempre y cuando, el menor sea capaz de sujetar correctamente la cabeza y mantenerse erguido en la silla.

Con respecto a las sanciones a las que pueden enfrentarse los ciclistas, la legislación vigente expone:

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