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Confirmado por el Gobierno: desde el 15 de noviembre se obliga a los propietarios de pisos en España a avisar a los inquilinos 6 meses antes de cesar el contrato de alquiler

La reforma prevé que el plazo pase de cuatro a seis meses desde el 15 de noviembre de 2026

  • Aitana Pascual
  • Aitana Pascual Cuesta (2001) es estudiante de Periodismo en la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid desde el 2023. Escogió esta profesión por su gran vocación con la comunicación y la escritura. Hoy en día, tiene mucho interés por la historia, deportes y actualidad. Su principal objetivo es seguir formándose y aprender a contar los sucesos de forma clara y rigurosa.

Los propietarios de viviendas en alquiler tendrán que revisar con más antelación la fecha de vencimiento de sus contratos si sale adelante la nueva regulación impulsada por el Gobierno. El Real Decreto-ley 28/2026 contempla ampliar de cuatro a seis meses el plazo para comunicar al inquilino la voluntad de no renovar el arrendamiento, mientras que el preaviso del arrendatario se mantiene en dos meses. La medida pretende dar más tiempo a los hogares para buscar otra vivienda, aunque su continuidad depende de la convalidación del Congreso.

El aviso tendrá que darse seis meses antes

La modificación afecta al artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y está prevista para el 15 de noviembre de 2026. Según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuando haya transcurrido la duración mínima legal del contrato, cinco años si el arrendador es una persona física y siete si es una empresa, el propietario deberá comunicar con seis meses de antelación su intención de no prorrogarlo.

Para el inquilino, el plazo general continuará siendo de dos meses. Si ninguna de las partes comunica a tiempo que quiere finalizar el contrato, la reforma prevé prórrogas sucesivas de cinco años, o de siete cuando el arrendador sea una persona jurídica. No se trata, por tanto, de una obligación de avisar seis meses antes en cualquier situación de alquiler, sino de una regla vinculada al vencimiento y a las prórrogas de los contratos de vivienda habitual.

¿Qué ocurre si el propietario no avisa a tiempo?

La consecuencia principal es que el contrato podría prorrogarse obligatoriamente conforme al nuevo régimen. Por eso, los propietarios deberán comprobar las fechas de vencimiento y conservar constancia de las comunicaciones realizadas, mientras que los inquilinos podrán revisar si el preaviso recibido cumple los requisitos legales.

La reforma también contempla una indemnización para el arrendatario cuando el propietario comunica válidamente su intención de no renovar. El importe se calcularía conforme a los criterios establecidos en el propio texto legal, aunque existen excepciones, como determinados supuestos en los que el arrendador necesita la vivienda para sí mismo o para familiares. Las condiciones concretas deben revisarse en la norma y según cada contrato.

Una fecha clave: el 15 de noviembre

El Gobierno ha fijado esa fecha para la aplicación prevista de la reforma, pero hay un matiz importante, ya que los reales decretos-leyes deben ser convalidados por el Congreso. Por ello, no debe presentarse el cambio como definitivamente consolidado sin comprobar el resultado de ese trámite parlamentario.

Además, la aplicación a contratos ya firmados depende de las disposiciones transitorias y de la situación concreta de cada arrendamiento. Antes de dar por terminado un alquiler o enviar una notificación, conviene consultar el texto vigente del BOE y comprobar qué régimen corresponde al contrato.