Cambio confirmado en la ley ‘anti okupa’: la única forma de echarlos de casa de inmediato
La nueva reforma agiliza el proceso legal para hacer frente la okupación
Una medida impulsada por el PNV y aprobada por el Congreso de los Diputados
Éste es el truco más eficaz para expulsar de forma rápida (y legal) a los okupas de las viviendas
El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente una reforma que promete agilizar los procesos legales contra la ocupación ilegal de viviendas. La medida para la ley ‘anti okupa’, impulsada por el PNV y respaldada por formaciones como el PP, Junts, UPN y Coalición Canaria, ha generado gran expectación. Incluso partidos como Bildu y ERC, por lo general opuestos a estas propuestas, apoyaron la enmienda, aunque ambos han atribuido su voto a un «error injustificable». Este «error» supone así una nueva herramienta legal para propietarios que enfrentan esta problemática, aunque no sin limitaciones y matices importantes.
El cambio clave radica en incluir los delitos de usurpación de morada, recogidos en el artículo 245 del Código Penal, y allanamiento de morada, en el artículo 202, dentro de los procedimientos abreviados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto permite que los okupas puedan ser juzgados en un plazo máximo de quince días, acelerando así los desahucios y permitiendo desalojos prácticamente inmediatos en casos flagrantes. Sin embargo, la reforma también ha sido objeto de críticas y cuestionamientos, ya que no abarca todas las situaciones relacionadas con la ocupación. A continuación, analizamos en profundidad en qué consiste esta reforma, qué cambios introduce y cómo afectará a los propietarios y también a aquellas personas que ocupan viviendas en España.
¿En qué consiste la reforma de la ley ‘anti okupa’?
El principal avance de esta reforma en la ley ‘anti okupa’ es la introducción de un procedimiento abreviado para juzgar los delitos de usurpación y allanamiento de morada. Según expertos legales, como Luis García, abogado del bufete GBLABEL en declaraciones al programa de esRadio, «E casa de Herrero», este procedimiento simplifica y acorta significativamente los tiempos de resolución judicial. Hasta la fecha, desalojar a okupas era algo que podía llegar a durar meses e incluso años pero con la nueva normativa, en sólo unos días, se podría tener una sentencia y ejecutar el desalojo. El abogado ha explicado sin embargo que en el caso de que un propietario no reciba el alquiler por parte de sus inquilinos, la okupación «no se considerará delictiva», de modo que no se podrá actuar en cuestión de días, ya que no se da ese «delito de usurpación o allanamiento de morada».
Pero en el caso de que sí que se pueda producir el desalojo en un plazo que no supere los 15 días, no se requerirá un estudio de vulnerabilidad para los ocupantes ilegales, agilizando aún más la resolución. Si la reforma recibe luz verde definitiva en el Senado, la ocupación delictiva enfrentará un procedimiento judicial mucho más rápido y eficiente, lo que representa un cambio drástico en comparación con el sistema actual.
¿Qué casos se verán afectados por esta reforma?
Es importante destacar que no todas las situaciones de ocupación entran en el ámbito de esta ley. Tal y como ha explicado García, la reforma sólo será aplicable a ocupaciones con un carácter delictivo, es decir, cuando exista un claro delito de usurpación o allanamiento de morada.
Así, al ejemplo antes puesto con respecto a los inquilinos que no pueden pagar su alquiler, se le sume el hecho de que los ocupantes puedan demostrar una situación de vulnerabilidad merecedora de protección ya que tampoco se verán afectados. Esto limita el alcance de la reforma a los casos más flagrantes, dejando fuera situaciones más complejas o grises.
¿Qué implicaciones tiene para los propietarios?
Para los propietarios, esta reforma puede suponer un alivio en la lucha contra la ocupación ilegal. La posibilidad de desalojar a okupas en cuestión de días representa un cambio significativo frente al largo y tedioso proceso que se requería hasta ahora. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre cómo se aplicará en la práctica y si los juzgados podrán manejar esta nueva carga de trabajo sin colapsar.
Por otro lado, los casos donde los ocupantes no incurren en delitos flagrantes seguirán dependiendo de los procedimientos actuales, que pueden ser largos y complicados. Esto significa que, aunque la reforma supone un avance, no resuelve completamente la problemática para todos los propietarios afectados.
¿Qué dicen los expertos y qué queda por delante?
Aunque el Congreso ha aprobado la reforma, esta aún debe pasar por el Senado para su ratificación definitiva. No olvidemos que algunos votos erróneos y abstenciones han llevado a que por el momento haya sido validada en el Congreso, pero si finalmente es aprobada, España contará con una herramienta legal más efectiva para frenar la ocupación delictiva. Sin embargo, abogados y expertos legales insisten en que será fundamental observar cómo se gestiona la distinción entre ocupaciones delictivas y no delictivas, así como la aplicación de esta nueva ley en casos que involucren a colectivos vulnerables. Al ser analizada, nos damos cuenta que la reforma plantea un equilibrio delicado entre la protección de los derechos de los propietarios y el respeto a los derechos humanos, lo que probablemente generará debates intensos en el futuro.
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