Varapalo del Constitucional a Podemos

Varapalo del Constitucional a Podemos: declara legal la Ley de Suelo de Juanma Moreno

La Ley de Suelo se aprobó con los votos a favor del PP, Ciudadanos y Vox, la abstención del PSOE y el voto contrario de Unidas Podemos por Andalucía y de Adelante Andalucía

Martina Velarde, secretaria general de Podemos Andalucía.
Martina Velarde, secretaria general de Podemos Andalucía.
Borja Jiménez

Varapalo del Tribunal Constitucional a Podemos. En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel Jorquera, se ha desestimado por unanimidad prácticamente en su integridad el recurso de inconstitucionalidad promovido en la pasada legislatura por más de 50 diputados del entonces Grupo de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, del Grupo Republicano, del Grupo Plural y del Grupo Mixto en el Congreso, contra la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) del Gobierno andaluz del popular Juanma Moreno, toda vez que la admisión a trámite de este recurso no implicó la suspensión de la vigencia o aplicación de esta norma.

Esta ley autonómica fue aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2021, en la anterior legislatura autonómica, con los votos a favor del PP, Ciudadanos y Vox, la abstención del PSOE y el voto contrario de Unidas Podemos por Andalucía, que presentó dos enmiendas a la totalidad, y los diputados no adscritos procedentes de Adelante Andalucía.

La secretaria general de Podemos Andalucía, Martina Velarde, aseguraba en esos momentos que esta ley estaba diseñada por el Gobierno andaluz para volver «a las épocas la especulación» y la «depredación medioambiental», así como «a la cultura del pelotazo» para «enriquecer a unos poquitos a costa de todos los andaluces».

Especialmente, Unidas Podemos reprochaba al Gobierno andaluz el tramitar esta ley «por procedimiento de urgencia cuando constitucionalmente no está justificado hacerlo para tramitar una norma sobre urbanismo que no precisaba de aprobación urgente».

El recurso, según informa el Constitucional, imputaba a la totalidad de la ley diferentes vulneraciones por la tramitación por el trámite de urgencia, motivos que el tribunal ha desestimado ya que la demanda «no ha concretado qué aspectos han impedido u obstaculizado las facultades que corresponden a los diputados en el procedimiento legislativo ni cómo se habría alterado de forma sustancial el proceso de formación de la voluntad de la Cámara como consecuencia de la aplicación del trámite de urgencia para la aprobación de la Ley 7/2021, alteración que no se produjo dado que los plazos fueron muy semejantes a los del trámite ordinario; siendo muy elevado número de enmiendas y comparecencias».

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