Andalucía

El Tribunal Supremo desestima el recurso de UGT y tendrá que devolver 18,3 millones a la Junta de Andalucía

El sindicato tendrá que devolver dicho montante de dinero por irregularidades en subvenciones destinadas a la formación de desempleados

Desde UGT Andalucía exponen que acatan la resolución, pero que "nadie se enriqueció" con los hechos investigados

UGT
Miembros de UGT en una manifestación en Andalucía.
Ezequiel Marín

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por UGT Andalucía contra la condena que le obliga a devolver 18,3 millones de euros a la Junta de Andalucía por irregularidades en el uso de subvenciones públicas destinadas a la formación de desempleados. De esta forma, la resolución judicial adquiere carácter firme y el sindicato deberá reintegrar exactamente 18.319.183,71 euros a la Administración autonómica.

El secretario de Salud Laboral de UGT Andalucía, Pablo Sánchez Villegas, ha confirmado este miércoles que la organización sindical asume el fallo judicial y que sus servicios jurídicos llevan tiempo estudiando los pasos que debe dar para afrontar sus consecuencias. «Nadie usó aquellos hechos de 2007 para enriquecerse», ha manifestado ante los medios de comunicación en Huelva.

Sánchez Villegas ha realizado estas declaraciones durante la inauguración de una exposición conmemorativa del 50 aniversario del XXX Congreso de UGT, celebrado en Madrid en 1976. El representante sindical ha reconocido así que la organización tendrá que acatar una sentencia que cierra la vía judicial ordinaria tras el rechazo del recurso presentado ante el alto tribunal.

El Supremo avala la devolución de las subvenciones

La sentencia, fechada el pasado 5 de octubre, confirma el criterio que ya había establecido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera que las entidades beneficiarias de subvenciones públicas no pueden utilizar esos fondos para financiar conceptos salariales que excedan de lo estrictamente necesario para desarrollar la actividad subvencionada.

En concreto, la controversia gira en torno a determinadas cantidades abonadas a trabajadores que participaron en actividades formativas financiadas con dinero público. Aunque la Administración andaluza reconoció que estos empleados habían desempeñado efectivamente funciones vinculadas a los programas subvencionados, consideró que una parte de sus retribuciones no podía imputarse a esas ayudas.

El problema se encontraba en los complementos salariales que superaban las cantidades previstas en el convenio colectivo y que habían sido acordados individualmente con los trabajadores. La Junta entendió que esos importes adicionales no eran gastos subvencionables, por lo que reclamó su devolución.

El alto tribunal respalda esta interpretación y recuerda que las subvenciones deben destinarse exclusivamente a financiar gastos que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad para la que fueron concedidas. Por tanto, las entidades beneficiarias no pueden decidir libremente mejorar las condiciones económicas de sus empleados utilizando recursos públicos asignados a una finalidad concreta.

Los salarios adicionales deben pagarse con fondos propios

Los magistrados distinguen entre el derecho de una empresa a mejorar las condiciones salariales de sus trabajadores y la posibilidad de financiar esas mejoras con cargo a una subvención. El Supremo considera que una entidad privada puede abonar remuneraciones superiores a las establecidas en el convenio colectivo, pero debe hacerlo con sus propios recursos y no mediante fondos públicos destinados a un programa específico.

La resolución también señala que el pago de las nóminas de los trabajadores contratados para ejecutar actividades subvencionadas debe respetar la normativa laboral y convencional, incluidas las tablas salariales correspondientes. Estas establecen los mínimos aplicables, pero no permiten justificar automáticamente cualquier mejora retributiva con cargo a las ayudas recibidas.

El tribunal precisa que el debate no se centra principalmente en determinar qué conceptos tienen la consideración de salario conforme al Estatuto de los Trabajadores. La cuestión fundamental es si las cantidades adicionales pactadas individualmente pueden sufragarse con dinero público o si, por el contrario, deben salir de los fondos propios de la entidad beneficiaria.

Con este pronunciamiento, el Supremo confirma que los complementos salariales discutidos no podían considerarse gastos estrictamente necesarios para ejecutar las actividades formativas subvencionadas. La decisión consolida así la obligación de UGT Andalucía de reintegrar los más de 18,3 millones de euros reclamados por la Junta, mientras el sindicato asegura que acatará la sentencia y prepara, junto a sus servicios jurídicos, los pasos necesarios para cumplirla.

Lo último en España

Últimas noticias