Prisión para un marroquí con orden de expulsión por apuñalar entre risas a un joven que le dio 5 €
La víctima acabó con siete heridas faciales milimétricas, herida inciso contusa de un centímetro en ángulo mandibular izquierdo y herida de cinco centímetros en región cervical
Marouane T., de 27 años, nacionalidad marroquí, sin residencia legal en España y con orden de expulsión sobre su persona, se acercó el 8 de septiembre de 2022 a un joven que estaba junto a un amigo indispuesto en la puerta de una discoteca de la Cartuja, en Sevilla. Le pidió cinco euros y, como no se lo quisieron dar, cogió dos botellas de cristal rotas del suelo y comenzó a apuñalarle entre risas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a seis años de cárcel al marroquí por un delito de homicidio en grado de tentativa.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que los hechos acontecieron sobre las 5:00 horas de la madrugada del 8 de septiembre de 2022, cuando el joven Andrés Eduardo G.S. estaba en la zona de aparcamiento aledaña a una discoteca de la Cartuja, atendiendo junto a otro chico a «un amigo que se encontraba indispuesto», marco en el que se acercó a ellos el acusado. El inculpado, según el relato de hechos probados, «les pidió cinco euros, contestándole ellos que no tenían, pero como quiera que el procesado seguía importunándoles y no atendiera a las peticiones de que se apartara porque su amigo necesitaba espacio para que le diera el aire dado su estado, Andrés Eduardo terminó por empujarle para alejarlo del lugar».
Poco después, según la sentencia, Marouane T. «cogió dos botellas de cristal del suelo, de las muchas que había esparcidas por el lugar, al ser zona habitual de consumo entre clientes de la discoteca antes de entrar, una de las cuales la lanzó hacia el cuerpo de Andrés pero no le alcanzó, mientras con otra, que estaba rota y llevándola en la mano, se dirigió hacia Andrés y comenzó a forcejear con él», contexto en el que «le asestó diversos golpes en rostro y cuello, de resultas de los cuales resultó Andrés Eduardo con siete heridas faciales milimétricas, herida inciso contusa de un centímetro en ángulo mandibular izquierdo y herida de cinco centímetros en región cervical que afecto a la fascia cervical, zona por la que transcurren órganos que de haber sido afectados hubieran podido provocar el óbice en pocos minutos».
Además, la sentencia declara probado que tras ello, «el procesado insultó a Andrés mientras se alejaba, retándolo a llegar hasta donde él estaba, al tiempo que se reía».
Condena
Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condenó a Marouane T. a seis años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa, si bien al cumplir los tres años de prisión, «la pena pendiente será sustituida por la expulsión del territorio español por ocho años», según la sentencia condenatoria.
Además, el tribunal le impuso diez años de prohibición de acercarse al joven víctima de los hechos o comunicarse con él, así como a indemnizarle con 14.750 euros. En su recurso de apelación, el inculpado negaba «ánimo de matar», reclamaba su libre absolución y planteaba «una propuesta alternativa, más que subsidiaria, de calificar el hecho como un delito consumado de lesiones menos graves o incluso lesiones por imprudencia».
«Sin negar el incidente con el denunciante, atribuye a este y a su acompañante toda la responsabilidad de la violenta situación creada entre ellos, relatando que Andrés le habría asestado un puñetazo en el rostro, el amigo de éste, Alejandro B., una patada por detrás para alejarle de ellos, y él se habría limitado, por miedo, a arrojar hacia Andrés desde cierta distancia una de las dos botellas rotas que había encontrado en el suelo», resume el TSJA.
Pero el tribunal, entre otros aspectos, presta especial atención al testimonio de un doctor según el cual «este tipo de heridas no se causan con el lanzamiento de un objeto, sino con una acción, un corte infligido directamente sobre el cuerpo»; considerando «acertado y razonable el criterio del tribunal de instancia, y más a la vista de la muy ilustrativa información que ofrece la fotografía policial de las características de esa herida en el cuello de Andrés, que al igual que los médicos forenses, descartamos fuera producto del impacto de una botella rota lanzada de cualquier manera sobre un bulto, sino consecuencia de una incisión aplicada directamente con un objeto agudo y cortante».
Además, el tribunal indica que el hecho de que «la herida en el cuello no pusiera en riesgo la vida de la víctima no es excluyente del animus necandi ni impide la calificación del hecho como tentativa de homicidio», por lo que desestima el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia.
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