Un preso pide salir de prisión porque el confinamiento le impide fugarse
Increíble. Un preso ha solicitado salir de prisión porque el confinamiento exigido con el estado de alarma le impide fugarse. Lógicamente, el juzgado ha desestimado tal petición.
El Juzgado de lo Penal 2 de Granada ha desestimado la petición de suspensión de condena de un preso sentenciado por robo con intimidación que alegó que el confinamiento y el cierre de fronteras provocados por la pandemia del coronavirus impiden el riesgo de una posible fuga.
En un auto fechado este viernes, consultado por Europa Press, el juez recuerda que el condenado no sólo no ha dado muestras de arrepentimiento por el delito por el que ha sido sancionando, sino que existe el riesgo de reiteración delictiva, «que en este caso está presente, pues el confinamiento actual no lo impide».
J.S. había sido condenado por el Juzgado de lo Penal 3 a tres años y tres meses de prisión por la comisión de un delito de robo con intimidación en casa habitada. La sentencia fue declarada firme por la Audiencia Provincial de Granada.
En marzo de 2020 la representación letrada del condenado presentó dos escritos solicitando la suspensión del ingreso en prisión al haber tramitado una petición de indulto, gracia que contó con la oposición del Ministerio Fiscal.
Tras subrayar el carácter «excepcional» de la medida de indulto y recordar la doctrina que en esta materia han establecido tanto el Tribunal Constitucional como los diferentes tribunales de justicia, el juez concluye que esta facultad «sólo podrá ser utilizada en casos muy concretos cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo exijan de modo evidente».
En este caso concreto, el auto recuerda que el condenado tiene «antecedentes penales conmutables a efectos de reincidencia», entre los cuales se encuentra otra condena dictada por otro juzgado de lo Penal y que le había sido suspendida a condición de no cometer más delitos.
«Ello es causa suficiente para denegar la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto, pues el penado no ha mostrado una voluntad alguna de reinserción», se sostiene en el auto judicial que es recurrible en reforma y en apelación ante la Audiencia.
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