Elecciones Madrid 2021: causas que justifican la ausencia de la mesa electoral
Toma nota de todas las causas que justifican la ausencia de la mesa electoral en las Elecciones de Madrid 2021.
El 4 de mayo tendrán lugar las elecciones a la comunidad de Madrid 2021. La presidenta Ayuso decidió anticiparlas y, al igual que el resto de las comunidades que durante este año han celebrado elecciones, tendrán lugar en el marco de una pandemia. Tal como se ha visto en las elecciones catalanas, ser elegido para estar en una mesa electoral, teniendo en cuenta que votarán también, los positivos en coronavirus no es nada fácil. Si a este hecho se le suma que se trata de un día entre semana, el hecho de ausentarse de una mesa electoral puede ser una necesidad. Toma nota de todas las causas que justifican la ausencia de la mesa electoral en las Elecciones de Madrid 2021.
Estas son las causas que justifican la ausencia de la mesa electoral en las Elecciones de Madrid 2021
Las causas que justifican la ausencia de una mesa electoral son varias, debemos conocerlas para poder presentar la correspondiente justificación en caso de ser elegido. Según la ley la Instrucción 6/2011, del expediente 140/244, de la Junta Electoral Central estas son todas las causas que se contemplan para justificar la ausencia de la mesa electoral en las Elecciones de Madrid 2021 del próximo 4 de mayo.
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- Estar en una situación de discapacidad permanente, por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d)
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.
Todas estas causas deben justificarse y será la propia Junta Electoral Central la que se manifestará.
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