El TC declara inconstitucional el decreto de sanidad universal de Ximo Puig y Mónica Oltra
El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido declarar la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto Ley 3/2015 de la Generalitat Valenciana, una de las primeras normas que puso en marcha en julio de 2015 el Consell de Ximo Puig cuando accedió al gobierno autonómico, y que regulaba el acceso universal a la atención sanitaria a personas extranjeras en situación administrativa irregular.
De esta forma, el TC estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central contra este decreto, al considerar que entra en contradicción con la normativa básica estatal y que lo que lleva a efecto es una «ampliación de la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones no contemplado por la normativa estatal», que incluye entre las personas que tienen la condición de aseguradas a los extranjeros «titulares de una autorización para residir en territorio español, pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España».
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, cuenta con el voto particular de cinco magistrados que discrepan de la fundamentación y del fallo de la sentencia. Uno de ellos, Antonio Narváez, considera que el decreto anulado se dictó por la Generalitat en el marco de las competencias de desarrollo de la sanidad que le confiere la Constitución y el estatuto de Autonomía.
En noviembre de 2015 el pleno del TC admitió a trámite el recurso del Gobierno central contra la ley valenciana que regula el acceso universal a la sanidad a los extranjeros sin papeles, tras el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno y contra el que presentaron alegaciones tanto la Generalitat Valenciana como las Corts.
En la sentencia, el pleno de la sala señala que el Decreto Ley 3/2015, por el que se extiende el acceso a las prestaciones sanitarias a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunitat, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y que no puedan exportar el derecho a cobertura desde sus países de origen ni exista un tercero obligado a pago, lleva a cabo una ampliación de la cobertura sanitaria «en el ámbito subjetivo de las prestaciones, no contemplado por la normativa estatal».
La norma estatal incluye entre los sujetos con la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español «pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España». Por ello, al no atender el decreto valenciano al criterio de lo básico establecido en la norma estatal, el TC lo declara inconstitucional y nulo por vulnerar el artículo 149.1.16 de la Constitución, que recoge la competencia exclusiva de bases y coordinación general de la sanidad atribuida al Estado.
El alto tribunal en este caso no ha enjuiciado el primer motivo del recurso –que la Generalitat ejerció su potestad legislativa de urgencia sin respetar los requisitos de los decretos-leyes, según sostenía tamién el Abogado del Estado– sino que únicamente ha examinado la vulneración competencial denunciada por el Gobierno, en un problema similar al planteado en la reciente sentencia 134/2017, ya que este hecho invalidaría lo anterior.
El Abogado del Estado alegaba que la norma valenciana vulneraba la competencia estatal para establecer el ámbito objetivo y subjetivo de la materia sanidad y en contradicción con la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que permite acceder a las prestaciones del sistema a los extranjeros no registrados y sin residencia en circunstancias concretas pero no de forma generalizada (artículo 3).
Concepto de asegurado y beneficiario
La sala señala que la normativa básica estatal «cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario que han establecido» las bases de esa Ley 16/2003, que garantiza la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado, una determinación que cumple «la doble exigencia de ser formal y materialmente básica,», pues está recogida en una norma con rango de ley.
Desde la Comunitat Valenciana, el abogado de las Corts alegaba que el derecho a la salud «corresponde a todas las personas con independencia de que se trate de nacionales o extranjeros» y defendía que el decreto cuestionado no versaba sobre la entrada y residencia de extranjeros, que sería propio de la materia considerada exclusiva del Estado, y que estas personas se veían obligadas a situaciones de vulnerabilidad social con riesgo de exclusión.
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