La juez exime del delito de lesiones al delegado del Gobierno de Madrid por permitir el 8M
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El delegado del Gobierno en Madrid no será condenado por un delito de lesiones por permitir la manifestación del 8M. Así lo ha sentenciado la juez titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, tras recibir un informe que rechaza la «relación de causalidad» entre la manifestación feminista y los contagios por coronavirus.
La juez recibió ayer el informe que solicitó al médico forense adscrito al juzgado para saber si las manifestaciones en Madrid entre los días 5 y 14 de marzo, día que se aprobó el estado de alarma, «fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas».
El informe asegura que no existe ninguna «relación de causalidad» entre acudir a una manifestación multitudinaria y el riesgo de contagio, por lo que la magistrada ha dictado una providencia en la que retira la imputación por el delito de lesiones por imprudencia profesional contra José Manuel Franco.
Eso sí, la Rodríguez Medel mantiene la investigación abierta por el delito de prevaricación por el que el abogado Víctor Valladares interpuso la denuncia contra Franco por permitir «77 reuniones multitudinarias», destacando el 8M, a pesar de que el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades emitiera el 2 de marzo de 2020 un informe sobre el riesgo de contagio de Covid-19.
En el auto del pasado 25 de marzo, en el que la juez acordó incoar diligencias previas para investigar los hechos denunciados en relación a José Manuel Franco, la denuncia también iba dirigida contra Pedro Sánchez y los delegados del Gobierno en otras comunidades autónomas por lo que la juez instó a presentarla ante los órganos competentes, afirmó sus dudas sobre el encaje penal de los hechos, aunque no descartó que lo tuvieran.
Por ello, además del delito de prevaricación administrativa, decidió investigar también por el delito de lesiones por imprudencia profesional y en este sentido solicitó el informe descrito al médico forense.
Por otro lado, la magistrada repasó la jurisprudencia constitucional y recordó que sólo se puede «legalmente prohibir la manifestación por razones sanitarias», siempre y cuando en el momento de la decisión gubernativa, «no a posteriori», se tuvieran suficientes datos objetivos de un riesgo para la vida e integridad física de las personas.