El Gobierno reconoce por escrito haber tenido trato de favor con Juana Rivas al concederle la libertad
La mujer que fue condenada por desaparecer con sus hijos menores de edad tuvo una pulsera telemática pese a haber sido sancionada por faltas graves en un CIS
En una respuesta parlamentaria el Ejecutivo reconoce que fue sancionada en dos ocasiones, uno de los elementos que impide conceder beneficios a los presos
El Gobierno libra a Juana Rivas de la cárcel tras aprobar su indulto parcial
Que el caso de Juana Rivas fue instrumentalizado por los partidos políticos de este país no es ningún secreto. Que incluso miembros del Gobierno de España, como la ministra de Igualdad, Irene Montero, atacaron abiertamente la sentencia judicial que la condenó por haberse llevado y esconder Juana a sus hijos menores para alejarlos de su padre, es otro hecho conocido por todos. “La condena a Juana Rivas sigue siendo una alerta de lo necesaria que es la perspectiva de género en la Justicia”, escribió la ministra en redes. Pero lo que hoy revela OKDIARIO es más grave aún. A Rivas se le concedió cumplir su pena en casa y con una pulsera sólo dos meses después de que se le abrieran dos expedientes graves, lo que va en contra del propio reglamento de Instituciones Penitenciarias.
Cuando Juana Rivas entró para cumplir su condena en el Centro de Inserción Social Matilde Cantos de Granada lo hizo después de un complicado periplo judicial. La mujer acusada por su ex marido de haberse llevado a sus hijos para ocultarlos y que él no pudiera verlos protagonizó un sainete jurídico y político que acabó con una severa condena de cárcel. En julio de 2018 Rivas fue condenada a 5 años de prisión por un juzgado granadino. Más tarde esa condena la ratificó la Audiencia Provincial, pero la matizó el Tribunal Supremo, que la dejó en dos años y medio. Aun siendo la mitad de la condena original, Rivas tenía que ingresar en prisión al sobrepasar los dos años de pena.
Fue en ese momento cuando el Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez movió ficha en forma de indulto parcial, reduciendo así la condena de Rivas a 15 meses por obra y gracia del Gobierno de España. El 11 de junio de 2021 Rivas ingresaba directamente en Tercer Grado o semilibertad, condición que tuvo que soportar escasos seis meses porque el 17 de diciembre Instituciones Penitenciarias la mandó a su casa con una pulsera telemática. El problema es que, con la norma en la mano, Rivas no tenía derecho a ese cambio de grado, es más, su conducta en los seis meses que estuvo interna, lo que le debería haber valido, de ser una presa más, es justo lo contrario, una regresión del Tercer Grado que disfrutaba tras la medida de gracia del Gobierno.
Libertad contra la norma
Durante el tiempo que Juana estuvo en el CIS se le abrieron al menos 3 partes de sanción por comportamientos calificados como “graves” en el ámbito penitenciario. Los partes los ocasionó Rivas por usar el teléfono móvil sin autorización de los funcionarios para comunicarse con el exterior y por no personarse en el recuento de internos al ser estos requeridos por los trabajadores penitenciarios. Ambos comportamientos suponen un problema de seguridad en un CIS, que pese a ser un centro más amable que una cárcel sigue siendo un establecimiento penitenciario.
Hasta ahora existía la creencia de que aquellos partes no se correspondían con sanción alguna. Sólo así podía entenderse que Rivas se fuera a casa con una pulsera, pero es que la realidad es peor y la reconoce el propio Gobierno en respuesta a una pregunta parlamentaria: Juana Rivas fue sancionada dos veces por aquellos comportamientos con 30 y 15 días de privación de permisos por dos de aquellas propuestas de sanción. Los castigos por su comportamiento se declararon firmes en octubre de 2021 y se aplicaron en noviembre de ese año, un mes antes de que saliera de allí con la pulsera camino de su casa.
Para entender que estamos ante un flagrante caso de trato de favor hay que remitirse a la norma penitenciaria que ordena el tratamiento penitenciario. ¿Qué dice sobre la posibilidad de progresar de grado? Que uno de los “requisitos objetivos exigidos” será “la no existencia de mala conducta, objetivada ésta en la existencia de sanciones firmes y sin cancelar por faltas graves o muy graves”.
Tan descarado debió suponerle a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la progresión de grado de Rivas que la anterior instrucción ha sido modificada por Ángel Luis Ortiz, secretario general de Instituciones Penitenciarias y hombre entregado a vaciar las cárceles de este país a fuerza de medidas de cumplimiento alternativas, independientemente del preso al que beneficie. Ortiz quiere números y por eso hay una modificación de la norma que lleva fecha de 2022 y su firma y que dice que “el requisito de la mala conducta exigido para la concesión de permiso habrá de ponderarse, sin que la existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar comporte la carencia de tal requisito”.
La norma es más fácil de cumplir cuando hay quien está dispuesto a retorcer la norma y lo único cierto es que hasta que esta instrucción fue modificada las conductas en prisión como la de Juana Rivas al ser sancionada dos veces no se premiaban con pulseras sino con pérdida de beneficios penitenciarios.