El 4 de mayo no habrá clase en los colegios de Madrid por las elecciones
No habrá colegio el próximo 4 de mayo en Madrid. El Gobierno autonómico ha confirmado que las elecciones convocadas por Isabel Díaz Ayuso han provocado que ese martes sea «inhábil a efectos escolares» porque así lo recoge un Real Decreto electoral en el caso de que las elecciones no caigan en festivo.
La presidenta de la Comunidad de Madrid convocó comicios adelantados después de que Ciudadanos junto al PSOE presentaran una moción de censura en Murcia y que Ayuso temiera que su socio Ignacio Aguado hiciera lo propio en la autonomía que lidera.
El anuncio del adelanto electoral se realizó el pasado miércoles 10 de marzo por lo que las elecciones tenían que convocarse 54 días después y ha caído en un día laborable: el 4 de mayo. No habrá colegios, y los trabajadores tendrán permisos según las horas que trabajen.
El consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, ha sido el encargado de hacer el anuncio: «No es un Real Decreto educativo, es un Real Decreto electoral que establece una serie de medidas complementarias cuando hay elecciones y una de ellas es declarar inhábil los días cuando haya elecciones que no caigan en festivos», ha explicado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, en alusión al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Ossorio ha aseverado que este decreto «deja clarísimo que ese día es inhábil a efectos escolares», en referencia al martes 4 de mayo cuando deben celebrarse las elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid.
Los permisos laborables
El 4 de mayo es martes laborable. Es algo completamente inusual que unas elecciones se convoquen entre semana, ya que desde hace años se convocan en domingo para evitar conflictos laborales. Eso sí, está perfectamente regulado en Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y en el Estatuto de los Trabajadores.
El derecho a voto debe estar completamente garantizado y por eso hay diferentes permisos laborales para los trabajadores que coincida su jornada laboral con el horario de votación.
- Los trabajadores que sólo trabajen 2 horas o menos durante el horario de votación (de 9:00 a 20:00 horas) no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
- Los trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
- Los trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales tendrán permiso retribuido de 3 horas.
- Los trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.