Tres empresarios debían casi 500.000 euros a la Seguridad Social y se enfrentaban a la cárcel: la Audiencia Provincial los absuelve
La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a tres empresarios que debían medio millón de euros a la Seguridad Social

La Audiencia Provincial de La Coruña ha absuelto a tres empresarios que debían 500.000 euros a la Seguridad Social. La Fiscalía y el letrado de la Administración solicitaban penas de cárcel y multas millonarias por dos delitos contra la Seguridad Social previstos en el Código Penal, uno de los cuales era agravado. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña sobre estos tres empresarios.
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha tomado una decisión que ha dado la vuelta a España y que puede sentar jurisprudencia en casos de deudas con la Seguridad Social. Esta instancia publicó una sentencia recientemente en la que anunció que absuelve a tres empresarios que acumularon una deuda con la Seguridad Social de 500.000 euros entre los años 2014 y 2020. Por ello, la Fiscalía y el letrado de la Administración pidieron penas de cárcel y multas millonarias.
Absueltos pese a las deudas con la Seguridad Social
Según recoge La Voz de Galicia, los acusados eran tres empresarios que tenían tres sociedades vinculadas al grupo hostelero del Caffé Vecchio situado en Galicia. Estos fueron denunciados por la Seguridad Social por llegar a tener una deuda con la Administración de medio millón de euros que generaron a lo largo de seis años, entre el pasado 2014 y 2020.
Como informa este medio, los tres acusados reconocieron en todo momento la deuda generada durante seis años al no ingresar las cuotas que sí que se descontaban de las nóminas de los trabajadores. Por ello, la Fiscalía y el letrado de la Seguridad Social pedían penas de cárcel y multas millonarias por cometer dos presuntos delitos contra la Seguridad Social, previstos en el Código Penal, uno de los cuales agravado.
Ahora, la sección primera de la Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado en una sentencia histórica que ha absuelto a estos tres empresarios. ¿El motivo? El tribunal determinó que no se pudo probar que las sociedades funcionaran de manera coordinada para evitar el pago de estas cuotas a la Seguridad Social. Es decir, que no se consideró que esta actividad se realizara de forma fraudulenta.
Esto viene al hilo de la sentencia 399/2026, dictada el 11 de junio por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que absolvió a un empresario inicialmente condenado a tres años y medio de prisión porque la sentencia no acreditó engaño, falsedad u ocultación. Según informa NAPEJ Abogados en su página web, «el Supremo aclaró que el impago de cuotas a la Seguridad Social no es delito sin una conducta fraudulenta».
«El Tribunal Supremo ha establecido que dejar de pagar las cuotas de la Seguridad Social, incluso cuando la deuda sea elevada, no constituye por sí solo un delito. Para que el impago pueda ser castigado penalmente, debe acreditarse, además, una conducta fraudulenta dirigida a ocultar la realidad, falsear datos o dificultar conscientemente el cobro», informa sobre este caso esta página web de expertos en abogacía.
«La Sala recuerda que el delito no queda constituido automáticamente por la existencia de una deuda o por la decisión de no pagarla. Es necesario demostrar un verdadero comportamiento defraudatorio», informan estos expertos que en su escrito dejan claro que: «Ese componente puede manifestarse mediante declaraciones falsas, ocultación de datos relevantes, simulaciones, utilización engañosa de personas o sociedades o cualquier otra maniobra destinada a impedir que la Administración conozca la deuda o pueda cobrarla».
«Según el Supremo, castigar únicamente el impago convertiría esta figura penal en una especie de prisión por deudas, algo incompatible con las exigencias del Derecho penal», cuentan sobre el caso de un empresario que contaba con dos empresas del sector de la construcción y que acumuló 306.507 euros y 141.171 euros en deudas, que tendrá que seguir asumiendo aunque no quede establecida una pena de cárcel.
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