Agricultura

Los súper e hipermercados estarán obligados a prohibir la ‘venta a pérdida’ y las promociones engañosas

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Compra en el supermercado (Foto: iStock)

Desde este jueves supermercados e hipermercados tendrán prohibido desde la ‘venta a pérdida’ y las promociones engañosas de productos tras la entrada en vigor del paquete de medidas aprobado esta semana por el Gobierno para garantizar unos precios justos a los agricultores y ganaderos y aliviar así la crisis del campo.

En concreto, el Real Decreto-ley que contempla medidas urgentes para mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, con sanciones más reforzadas, se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor mañana.

Así, en la nueva norma se consideran graves infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio.

Además, se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, informa Europa Press.

De esta forma, los establecimientos comerciales que vendan productos alimentarios de forma reiterada a un precio inferior a los costes de producción en España incurrirán en una falta muy grave cuya sanción está fijada entre 100.000 euros y un millón de euros.

«Se prohíbe la destrucción de valor en cada elemento de la cadena, ni la industria ni la distribución podrán vender por debajo del precio que haya costado producirlo, con la excepción de productos perecederos para evitar el despilfarro alimentario», afirmó ayer Planas, quien ha insistido en que no se producirá un incremento de precios al consumidor.

Por su parte, la modificación en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas surtirá efecto desde el 1 de enero de este año.

Con esta modificación se garantiza una mejora del tratamiento fiscal, ya que se permitirá imputar en cuatro años los importes recibidos en las ayudas a la primera instalación, de forma que el impacto fiscal no se concentre en el año en que se reciben, lo que incentiva la apuesta por el relevo generacional.

Según la norma publicada en el BOE, la reducción a 20 del número de jornadas necesarias en el campo para el acceso al subsidio por desempleo en Extremadura y Andalucía será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de este jueves y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

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