Pensiones

La Seguridad Social lo confirma: llega una generosa subida de las pensiones si este es tu caso

Así será la subida de pensiones que está a la vuelta de la esquina. Confirma si te afecta

Mucho ojo si estás cobrando esta pensión: la Seguridad Social te la va a reclamar

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Llega una generosa subida de las pensiones si este es tu caso
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Seguridad Social ha confirmado una subida en las pensiones por incapacidad permanente.Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones funcionales o anatómicas de carácter grave y previsiblemente definitivas, que reduzcan o anulen su capacidad laboral.

Pensión por incapacidad permanente

En estos momentos, alrededor de 950.000 personas cobran la pensión por incapacidad permanente, según datos aportados por el Ministerio de Trabajo.

El porcentaje de la base reguladora que reciben los beneficiarios depende de la situación laboral y la edad. Actualmente, la incapacidad permanente a derecho a recibir una pensión que corresponde al 55% de la base reguladora, aunque el porcentaje se amplía al 75% cuando los beneficiarios se encuentran en situación de desempleo y tienen 55 años o más.

Las pensiones contributivas por incapacidad permanente subirán un 22% para alcanzar el 20% de la renta media en 2024, tal y como reflejan los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Actualmente, la pensión mínima absoluta o total con cónyuge a cargo es de 966,20 euros al mes. Con la revalorización, pasará a ser de 1178,50 euros al mes en 14 pagas anuales. Esto implica un aumento de 212,30 euros mensuales.

Grados

«Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral», señala la Seguridad Social:

  • Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el desempeño para la profesión que ejerce actualmente.
  • Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra diferente.
  • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
  • Gran invalidez: el trabajador con incapacidad permanente requiere la asistencia de otra persona en su vida  cotidiana.

Enfermedades

Una de las cuestiones más planteadas por quienes buscan obtener una pensión por incapacidad permanentees qué enfermedades otorgan este derecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no tiene un listado oficial, sino que la concesión del beneficio se basa en la evaluación del Tribunal Médico.

Sin embargo, hay algunas enfermedades que podrían dar derecho a solicitar la pensión: alzheimer, aneurisma, artritis reumatoide, artritis psoriásica, artrosis, cáncer, cardiopatías, colitis ulcerosa, depresión, demencia, desprendimiento de la retina, enfermedades hepáticas, enfermedad de crohn, esclerosis múltiple, espondilitis anquilosante, espondilosis degenerativa, esquizofrenia, infarto agudo de miocardio, lesión medular, lumbalgia, lupus, migrañas, neuropatía, parkinson, pancreatitis, síndrome de tourette, síndrome del túnel carpiano, síndrome subacromial, etc.

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