Ley de 'riders

Gobierno y agentes sociales se reunirán este miércoles para ultimar un acuerdo sobre la ley de ‘riders’

Repartidor de Glovo
Repartidor de Glovo

El Gobierno y los agentes sociales se reunirán el próximo miércoles a las 10 horas en la que puede ser la última reunión para cerrar la Ley de plataformas digitales, conocida como ley de ‘riders’, después de que el Ejecutivo pidiera a finales de enero a patronal y sindicatos sus últimas propuestas para cerrar el texto. Una reunión se celebrará después de que durante esta semana, los ‘riders’ se hayan manifestado en distintas ciudades de España en contra del último borrador.

A juicio del portavoz de RepartidoresUnidors.org, Gustavo Gaviria, dicho borrador «discrimina al colectivo de repartidores y los excluye de su actividad profesional». «Les da igual cómo trabajamos, si funcionamos realmente como autónomos o no, solo tienen en cuenta que lo hacemos a través de una app», añadió.

Por su parte, el presidente de la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA), Jordi Mateo, afirmó que la mesa de diálogo social «ha sido un fracaso». «Es el fracaso político de todo un Ministerio ante la incapacidad de llegar a un acuerdo y de tener en cuenta el funcionamiento real del trabajo de los repartidores», resaltó.

De hecho, este viernes remitieron una carta a los ministerios de Trabajo, Economía e Industria para plantearles la creación de la figura del ‘autónomo digital’, aceptando de este modo la realidad de «una cada vez mayor presencia de esta nueva oportunidad de empleo y adaptando la regulación al futuro». También propusieron asimilar a los trabajadores digitales al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la futura creación de un sistema de cotización por ingresos reales.

«Todo ello, sin excluir que aquellos que realmente trabajan como asalariados sean regulados como laborales», señalaron en la carta, en la que planteaban además reconocer el derecho de asociación de los trabajadores digitales autónomos y su representación en la mesa de diálogo social mediante mecanismos de elección democrática de sus representantes, en línea con las últimas propuestas presentadas por la Comisión Europea (CE).

Trabajadores asalariados

A pesar de estas reclamaciones, el Gobierno considera que estos trabajadores deben ser asalariados, como así lo han determinado diversas sentencias al respecto. Por ello, en el último texto que presentó el Ejecutivo a los agentes sociales sigue presente que se establezca una «condición de laboralidad», conforme se plasmaba en la sentencia del Tribunal Supremo.

La norma establece los criterios que deben cumplir las plataformas digitales para ajustarse al marco laboral español y a las sentencias que han venido dictando distintos tribunales de justicia, entre ellos el Supremo, que ha considerado falsos autónomos a los repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo.

Igualmente, en el texto presentado se propone una modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para dar derecho de información a los representantes sindicales en las implicaciones laborales que tienen los algoritmos con los que se organizan los turnos.

Legislar sin acuerdo

Mientras, el Gobierno de Pedro Sánchez quiere legislar haya o no acuerdo. El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, señaló hace unos días que aunque el propósito de su Ministerio es alcanzar un acuerdo en el seno del diálogo social, «la iniciativa legislativa no puede depender de alcanzar o no un acuerdo».

Pérez Rey insistió en que en el caso de que no haya acuerdo, «aunque es un escenario al que no le gustaría enfrentarse», el Gobierno tendrá que asumir la responsabilidad legislativa de clarificar la situación entorno a la naturaleza jurídica de los trabajadores conocidos como riders, tras las últimas sentencias de la Justicia.

Relación laboral

El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

El Tribunal Supremo se pronunció de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que «el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar».

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