LAS PENSIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL

Cambios en la paga extra de Navidad: estas son las personas que no la van a cobrar

Los pensionistas que no cobrarán la paga extra de Navidad en el mes de noviembre

Paga extra Navidad
Una persona saca dinero de un banco. (EP)
Pedro Antolinos

La Navidad está a la vuelta de la esquina y con ella llega la paga extra para millones de personas en nuestro país. Funcionarios, pensionistas y cientos de miles de trabajadores por cuenta ajena recibirán un ‘aguinaldo’ en el mes de diciembre que siempre viene a la perfección en una época de gasto desmesurado. Dentro de estos grupos, hay unos jubilados que reciben una pensión contributiva que no tendrán derecho a un paga extra por Navidad.

En el próximo mes de noviembre gran parte de los 9,25 millones de personas que hay en España recibiendo una pensión contributiva por jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente o en favor de familiares cobrará una de las dos pagas extras con la que la Seguridad Social congratula a los pensionistas españoles. Una esta estipulada en verano que se abona el mes de junio y otra en Navidad, que se paga en el mes de noviembre.

Hay que recordar que los jubilados españoles tienen derecho a cobrar el porcentaje correspondiente de su base reguladora en 14 pagas, una por cada una de los meses del año además de dos pagas extras que se abonan en junio y noviembre. Estos requisitos se aplican a la mayoría de jubilados españoles excepto a los que reciben pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Así que las personas que reciben una pensión de este tipo no tendrán derecho a la paga extra de Navidad.

Los pensionistas que no cobrarán paga extra en Navidad

«Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión», cuenta la Seguridad Social a través de su página web en el que deja claro el modelo de pago de las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Estas prestaciones están dentro de la incapacidad permanente total, que consiste en una pensión vitalicia mensual que puede ser sustituida de forma excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Esta ayuda de la Seguridad Social «trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral».

Dentro de las pensiones de incapacidad se pueden establecer diferentes grados en función del porcentaje de incapacidad de los beneficiarios. Así que la pensión por incapacidad permanente puede ser parcial cuando ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión; total para la profesión habitual, que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta y absoluta para todo trabajo, que impide al beneficiario a realizar todo tipo de profesión u oficio. Después está la gran invalidez que es «cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida».

incapacidad temporal
Seguridad Social confirma en qué momento la incapacidad temporal se hace permanente

La cuantía de estas pensiones irá en función del grupo al que se pertenezca, siendo la menor la parcial que se podrá compaginar con un trabajo y la mayor la de gran invalidez, que además del 100% de la base reguladora, también establece otro complemento ya que la persona beneficiaria necesita de la ayuda de otra persona para poder realizar todas las tareas de su día a día. Por lo que respecta los distintos abonos que se hace de estas pensiones hay que tener en cuenta si la incapacidad proviene de una enfermedad o accidente profesional o no.

«Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias)», dice la Seguridad Social en su página web sobre los pensionistas que sí cobrarán la próxima paga extra de Navidad. Así que los que se quedarán sin ‘aguinaldo’ el próximo mes de noviembre será los que cuya incapacidad venga derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esto no quiere decir que su renta sea inferior a la de otros jubilados, ya que la paga extra que reciben los otros pensionistas en verano y Navidad se prorratea en la ‘nómina’ mensual de los que reciben esta prestación.

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