Ecologistas rechazan tres parques fotovoltaicos en Marratxí por proyectarse sobre «suelo protegido»
La superficie total del terreno en el que se emplazarán las instalaciones fotovoltaicas es de 464.172 metros cuadrados
Denuncian que los parques fotovoltaicos proyectados afectan a dos yacimientos arqueológicos
Las entidades agrupadas en la Plataforma Renovables Sí ¡pero así NO! han presentado alegaciones a la solicitud de declaración de Proyecto Industrial Estratégico, Autorización Administrativa y Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria para los proyectos fotovoltaicos Son Salas I, Son Salas II y Son Salas III, que se ubicarán en Marratxí y piden su desestimación por diseñarse sobre «suelo rústico protegido».
La superficie total del terreno en el que se emplazarán las instalaciones fotovoltaicas es de 464.172 metros cuadrados, y la superficie poligonal de la instalación fotovoltaica es de 246.382 metros cuadrados, con 60.872 paneles solares, 138 convertidores, tres centros de maniobra y medida y seis edificios prefabricados.
En un comunicado, las asociaciones han defendido que la línea de evacuación de media tensión de 15KV desde los parques fotovoltaicos hasta el sudeste de Bunyola es de 4.786m y transcurre por caminos públicos de los términos municipales de Marratxí y Bunyola.
La Asociación de Vecinos La Pua de Marratxí y el Gob, ambas entidades que forman parte de la Plataforma Renovables Sí ¡pero así No!, han alegado que, «una vez más», este tipo de proyectos deberían suspender su tramitación hasta disponer de la correspondiente planificación energética, territorial, agraria, paisajística y ambiental de estas infraestructuras energéticas con «todas las garantías».
«Parques de energía renovable sin ninguna planificación
«Lo que se vive en Baleares es un proceso de imposición, sin planificación territorial -más allá de evitar espacios naturales protegidos-, por parte del mercado y de grandes capitales, con el impulso de la Dirección General de Energía y la omisión de los deberes de planificación territorial de la Conselleria insular de Territorio del Consell de Mallorca», han manifestado las entidades.
Para la plataforma, aspectos como la participación ciudadana, la democracia deliberativa, la eficiencia, la racionalización energética, el decrecimiento, la protección de la biodiversidad, el respeto a la ordenación territorial, la transición energética justa y la transición ecosocial están quedando en «palabras o expresiones vacías y elucubraciones retóricas».
Los colectivos ecologistas han advertido que el polígono energético que se quiere proyectar en la finca de Son Sales, según la clasificación de las Normas Subsidiarias se encuentra en suelo rústico protegido, concretamente en un Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP).
Así lo determinó el Ayuntamiento de Marratxí en 1999, al valorar su entorno, el conjunto de ecosistemas existentes y sus valores ambientales, culturales y paisajísticos en un municipio «gravemente afectado» por un «urbanismo extensivo de baja densidad», así como para albergar grandes equipamientos comerciales fuera de los núcleos urbanos.
Las citadas normas establecen que estos terrenos cumplen un papel en la «conservación del equilibrio ecológico, por la importancia de sus recursos o por sus valores paisajísticos e interés natural», por lo que «deben ser preservados mediante la adopción de medidas de protección que impidan la implantación de usos no compatibles con los destinos de estos suelos».
Igualmente, han alegado que en el suelo rústico protegido se distinguen las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI), las Zonas de Interés Forestal y Ecológico, Zonas de Interés Paisajístico o Zonas Agrícolas Ganaderas Protegidas, entre otras.
En este punto, las normas subsidiarias son «más restrictivas» que el Plan Territorial de Mallorca (PTM), que ya establece que «en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o categoría de suelo rústico al que pueda pertenecer en todo o en parte una parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte de los planos de delimitación gráfica de las categorías de suelo rústico de este PTM».
De igual modo, han recordado que la ley 10/2019 indica que «las instalaciones de energía renovable deben adecuarse a las normas territoriales y urbanísticas y se les debe reconocer el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común», por lo que «debe favorecerse la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario».
En la misma línea, la ley 14/2019 ahonda en que estos proyectos «tan sólo podrán ubicarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos».
Aunque esta legislación sí admite que, «excepcionalmente», y sólo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, «se podrán ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el correspondiente plan territorial insular».
«Por tanto, queda claro que ningún parque puede proyectarse sobre suelo rústico protegido y que, en este caso, las Normas Subsidiarias dejar clara la constancia de los terrenos afectados como suelo rústico protegido», han resaltado.
«Parques fotovoltaicos sobre yacimientos arqueológicos»
La estrategia de paisaje del Consell de Mallorca indica que «la necesidad de una política explícita y coordinada de paisaje para Mallorca se fundamenta en la existencia de un patrimonio paisajístico singular, diverso y frágil, que es preciso preservar, gestionar y valorar», por lo que han insistido en que «es más que evidente el impacto paisajístico de este polígono energético».
La plataforma ha destacado en que todos los polígonos energéticos que se proyectan provocarán «una gran incidencia no sólo en el paisaje, sino en lo que representa éste en el subconsciente de la mayoría de mallorquines, que hasta hace menos de un siglo vivían del campo».
Por último, han manifestado que esta zona cuenta con un mínimo de dos yacimientos arqueológicos «protegidos», dado que algunos de estos yacimientos aparecen situados en la publicación III Jornadas de Estudios Locales de Marratxí, ‘Los yacimientos arqueológicos de Marratxí’ de Javier Aramburu-Zabala y Vicenç Sastre i Arrom.
Además, en la totalidad de esta zona habitan especies de mamíferos y reptiles en Régimen de Protección Especial, como la tortuga mediterránea y el erizo.
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