En España, como ocurre en muchos otros países, existen leyes que regulan los derechos de los animales y también, la tenencia responsable de éstos sobre todo, cuando se trata de PPP, los ‘Perros Potencialmente Peligrosos’. Tras la aprobación de la nueva (y algo controvertida) Ley de Bienestar Animal, la tenencia de perros peligrosos también, ha sido objeto de regulación aunque, las disposiciones para perros con estas características son las mismas que las que se fijaron en 1999. La clasificación de los perros peligrosos se basa en la raza, morfología y características del animal y puede variar según la Comunidad Autónoma ya que la ley general, por ejemplo, establece una lista de 8 razas PPP pero algunas comunidades la han ampliado añadiendo otras como el Dobermann o el Presa Canario.
¿Qué dice exactamente la ley y cuáles son las razas (consideradas) como perros peligrosos? Quédate y descúbrelo en este artículo…
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Los requisitos para su tenencia
Los duseños de perros potencialmente peligrosos tienen varias obligaciones:
- La obtención de una licencia administrativa.
- La posesión de un seguro de responsabilidad civil.
- El cumplimiento de requisitos específicos al trasladar al perro de una comunidad autónoma a otra.
- La identificación y registro del perro.
- Normas específicas sobre la esterilización y el manejo del perro en espacios públicos y privados. Es importante comunicar cualquier incidente protagonizado por el perro y no.
Razas consideradas en la ley de perros peligrosos
Pit Bull Terrier
Staffordshire Bull Terrier
American Staffodshire Terrier
Rottweiler
Dogo Argentino
Fila Brasileiro
Tosa Inu
Akita Inu
Din duda, esta raza puede llegar a sorprender más que las otras de ‘perros peligrosos’. Es más, se trata de un tipo de perro que nadie relacionaría con un PPP, pero la realidad es que sí se le considera y la principal razón es sobre todo, debido a su mandíbula, rasgo que comparte con el resto de las consideradas como razas peligrosos. Este perro japonés, posee una mandíbula ‘en forma de tijera»‘ que hace que su mordida sea extraordinariamente fuerte y no se pueda abrir desde el exterior hasta que el perro así no lo decida.
Características de estos perros según la Ley PPP
Los perros afectados por la ley tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.