La Tate Modern de Londres, uno de los museos más importantes del país, debe devolver el cuadro Eneas y su familia huyendo de Troya en llamas (1654) de Henry Gibbs, a los descendientes del comerciante judío, Samuel Hartveld. La tela fue robada por los nazis en 1940, junto a más de 60 pinturas de la galería que el coleccionista de arte tenía en Amberes (Bélgica), regresará a la familia tras la decisión de restitución del Spoliation Advisory Panel –Comité Asesor de Expoliaciones– de Reino Unido, el organismo británico que decide la propiedad de pinturas de las colecciones artísticas públicas que están en disputa. En este caso, ha determinado que «la obra fue expoliada como un acto de persecución racial».
Una decisión del ente independiente británico que podría sentar un precedente y abrir la puerta –al menos al debate– a que el Museo Thyssen deba devolver Rue Saint Honoré por la tarde. Efecto de lluvia (1897), la obra de Camille Pissarro que los descendientes de Lilly Cassirer, propietaria judía del cuadro expoliado a principios de la II Guerra Mundial. Un caso que lleva más de dos décadas en los tribunales y que acaba de ser resucitado por el Tribunal Supremo de EEUU.
Elementos en común
Ambos casos tienen varios puntos en común. Los dos cuadros fueron robados por los nazis y pasaron de mano en mano hasta llegar de una forma estable a colecciones reconocidas, como es el caso de la Tate Modern y el Museo Thyssen. Además, los dos han sido reclamados por los descendientes de los propietarios judíos a los que les desposeyeron de sus pertenencias. A los Hartveld les robaron un total de 66 obras; y Lilly Cassirer se vio forzada a vender el Pissarro de su familia desde 1900 a un marchante al servicio de los nazis por 900 francos en 1939, a cambio de un visado para salir de Alemania.
No obstante, explica Felipe Garín, abogado y profesor Derecho Internacional Privado de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, «desde el punto de vista jurídico, se plantean diferentes problemas de carácter internacional, dependiendo de los adquirientes de la obra. En el caso de la Tate, no ha sido tanto un procedimiento judicial, ya que no ha habido una solicitud de devolución en un juzgado, como en el caso de la obra de Pissarro, sino una decisión de carácter administrativo».
Tras conocer el dictamen del Spoliation Advisory Panel, la directora de la Tate, Maria Balshaw, ha señalado que la obra se «investigó exhaustivamente cuando se adquirió en 1994, aunque se desconocían datos cruciales sobre su anterior propietario». Por ello, asegura, «es un gran privilegio ayudar a reunir el cuadro con sus legítimos herederos y ver que el proceso de expoliación ha dado buenos resultados».
Resoluciones en puntos diferentes
Además, el incidente de la Tate y el Pissarro del Museo Thyssen –comprado por Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza en 1976 a la Galería Stephen Hann de Nueva York– están en puntos de resolución muy distintos, sobre todo tras las últimas noticias del Tribunal Supremo de EEUU. El pasado marzo, la Corte Suprema anuló la sentencia de los tribunales de California, los cuales habían fallado a favor del museo español en su último fallo, y abría, de nuevo, una puerta a que los herederos de Cassirer tengan opción de llevarse el Pissarro a casa, a pesar de que en 1958 la familia ya alcanzó un acuerdo con el Gobierno alemán, y aceptó una compensación económica por el valor del mercado de entonces, unos 120.000 marcos.
Ahora el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito de California tiene que valorar qué legislación aplica: si la española o la californiana. Y ahí, y justo ahí, reside la madre del cordero de la disputa en este instante. En este punto, Garín recuerda que en varios países hay normativas exclusivamente destinadas a aplicarse en caso de obras robadas por los nazis: «En Reino Unido hay una ley específica sobre estas cuestiones de restitución de la obra expoliada. Una legislación que hay también en Francia y que no había en California… hasta ahora».
La ley que puede cambiar el fallo
A finales de 2024, el gobernador del Estado de California, Gavin Newsom, promulgaba la ley Assembly Bill 2867. Una nueva legislación que busca ayudar a los residentes californianos a recuperar arte y propiedades robadas como resultado de «una persecución política», como el Holocausto. «Es un imperativo moral y legal que se devuelvan estas valiosas piezas a sus legítimos dueños», señalaba el mandatario sobre una ley que, además, cuenta con el apoyo de demócratas y republicanos.


En uno de los artículos de dicha normativa, se cita de forma expresa la modificación de la misma, haciendo alusión al caso Cassirer Vs. Museo Thyssen, persiguiendo «desalentar el robo y el tráfico de obras de arte robadas, fomentar la integridad en el mercado del arte», así como «alinear la ley de California a las leyes federales, políticas e internacionales que prohíben el saqueo y exigen restituir los bienes confiscados». Y prosigue: «Es la intención de la ley que los supervivientes del Holocausto y sus herederos tengan la oportunidad de presentar reclamaciones del arte saqueado, aplicándose de forma retroactiva».
«Es por esta razón, y debido a la nueva ley, que el Supremo de EEUU devolvió el caso al Tribunal de Apelaciones de California», señala el abogado y profesor Derecho Internacional Privado de la Universidad Cardenal Herrera-CEU. «El juez californiano, que conoce el caso en primera instancia, decide que se aplique el derecho español, por lo que entendía que la devolución no era procedente. Pero debido a nueva norma legal aplicable a este tipo de situaciones, el Supremo no resuelve a favor de ninguna de las dos partes y devuelve el caso al Tribunal de California, diciéndole que la aplicación de la ley española no es correcta, y que se debe aplicar la nueva ley promulgada», subraya.
«Esto implica que, en un futuro, no es descartable que se aplique otro ordenamiento jurídico y el fallo de la sentencia cambie radicalmente. Es decir, si el dictamen inicial había sido que no se procediese a la devolución del Pissarro a los Cassirer; en este momento, con el cambio del ordenamiento jurídico, podría darse el caso de que al final el Museo Thyssen tuviera que proceder a la restitución del cuadro», aclara. A Garín, además, le extraña mucho que el Tribunal de California «cambie de criterio y aplique de nuevo la norma española, sobre todo tras la llamada de atención del Supremo, el cual le ha venido a decir, entre comillas, que no es jurídicamente correcta la anterior decisión que se tomó».
Si hay sentencia firme
Si, finalmente, la última decisión de los tribunales falla a favor de los Cassirer, y la sentencia debe ejecutarse por ser «firme y definitiva», explica el experto, «se pueden dar dos escenarios: que el Museo Thyssen entregue el cuadro de Pissarro de manera voluntaria o que sea una ejecución forzosa de la sentencia norteamericana, la cual se tendrá que solicitar en España, que es donde está la obra, y que los tribunales españoles valoren también, en la aplicación de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, si el fallo de EEUU cumple los requisitos que establece la ley española».
Fuera del aspecto absolutamente jurídico, la decisión de la Tate podría poner de nuevo sobre la mesa el debate sobre la reparación a los descendientes de los judíos perseguidos y el robo de obras de arte durante el Tercer Reich; aunque Garín no lo cree. «En cualquier caso, sería un debate interno español porque, desde el punto de vista internacional, esta discusión ya está cerrada. Se debe proceder a la restitución de las obras, y para ello existen leyes especiales en Alemania, Francia, EEUU o Reino Unido, entre otros. El derecho de recuperación está reconocido».
«Lo que pasa es que en el caso de España, no hay un ordenamiento jurídico específico como en otros países, ya que no fuimos un país de destino de obras expoliadas por los nazis. Por tanto, en este sentido, hay una ausencia de regulación clara», expone. Y es que, de acuerdo con las palabras de Garín, en nuestro país no hay una discusión al respecto porque «no es un hecho socialmente relevante aquí», un caso como el del Pissarro del Museo Thyssen sería «más bien un hecho puntual que tendría que resolverse de acuerdo a una legislación general».
«Este caso puede terminar en el Tribunal Supremo español», concluye, ya que la ejecución en España de la sentencia norteamericana sería otro procedimiento judicial que podría enredar la disputa unos años más, sumados a los 25 años de pleitos que llevan ya a las espaldas los Cassirer y el Museo Thyssen.

