ANÁLISIS: FELIPE VI Y LA RONDA DE CONSULTAS

El papel del Rey: ¿Puede ‘borbonear’ para evitar unas terceras elecciones?

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Don Felipe, durante el mensaje de Navidad. (Foto: EFE)

Mucho se está hablando del papel ‘simbólico’ del Rey Felipe VI, para proponer presidente, sobre todo, tras la fallida investidura del candidato socialista, Pedro Sánchez, después de las elecciones del 20 de diciembre (20D). El líder de Ciudadanos, Albert Rivera, anunció este viernes que pediría ayuda al Monarca para que Sánchez se abstenga y facilite la investidura. Una extralimitación en su mandato que no contempla la Constitución Española. Horas después, Rivera tuvo que matizar sus palabras, añadiendo que respeta el «papel institucional» de Felipe VI.

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, respondió a Rivera que no es «misión del Rey» convencer a los partidos de la posición que deben adoptar ante un eventual debate de investidura porque la Constitución le prohibe «borbonear». Así, explicó que durante los sucesivos cambios de gobierno del siglo XIX se puso «muy de moda el verbo borbonear» y subrayó que la Carta Magna «prohíbe que el Rey borbonee para mantener intacto el prestigio de la Corona».

Aunque no figura en el diccionario de la RAE, el término histórico ‘borbonear’ (entre sus muchas acepciones) significa la intervención directa en política. Aunque se suele utilizar como un término peyorativo añadiéndole «mediante la manipulación o el engaño». No es el caso en este asunto que se ha convertido en debate periodístico y que los ciudadanos ya se lo empiezan a plantear: ¿Puede el Rey mediar para evitar unas terceras elecciones? 

La respuesta se encuentra en nuestra Carta Magna. Los expertos constitucionalistas señalan que «el Monarca está obligado a facilitar la elección del presidente del Gobierno». El artículo 64 de la Constitución contempla que todos los actos del Rey tienen que ser refrendados por el presidente del Gobierno o sus ministros, salvo cuando se trate de asuntos de carácter privado o que atañen al funcionamiento de la Casa de Su Majestad. Esta norma tiene una excepción: cuando se trate de proponer un candidato como presidente del Gobierno. En este caso, es el artículo 99 de la Carta Magna el que debe de regular los pasos a seguir.

El apartado primero de este artículo registra que «después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno”.

La norma suprema no puede regularlo todo, dejando así muchas dudas sobre cómo debe de ser el procedimiento. Es aquí donde impera el derecho consuetudinario, es decir la tradición, para que el Rey llame a consultas a los candidatos elegidos por una mayoría parlamentaria en orden de menor a mayor. Por este jueves, el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, será el último en pasar por el despacho de Felipe VI.

Tras las elecciones del 20D, el monarca interpretó el artículo 99 proponiendo al candidato más votado, en este caso Mariano Rajoy, y tras su designación (declinó) nombró al segundo, Pedro Sánchez. El artículo 56.1 de la CE reza que el Jefe del Estado «arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones». Con este ejemplo reciente, el Rey evitó así ‘borbonear’ y no propuso al candidato que le diera la gana o zanjar la cuestión con una sola ronda de reuniones. Sin embargo, en otros países como en Bélgica este papel lo puede desempeñar el monarca o también el jefe del Ejecutivo (derecho comparado).

El líder de Ciudadanos, Albert Rivera, vuelve a abrir ‘el melón’ esta semana cuestionando si esta premisa debería cambiarse, sobre todo, para acelerar los tiempos y que España no permanezca, en ningún caso, ocho meses en funciones, como casi llevamos los españoles. Una cuestión nada baladí que divide actualmente a los constitucionalistas.

Los primeros señalan que como el artículo 99 se encuentra en el Título IV de la CE puede realizarse por el procedimiento ordinario, menos costoso que el procedimiento agravado que se requiere para modificar el Titulo II referido a la Corona, entre otros. Indican, además, que este procedimiento ya se ha utilizado dos veces. Sin embargo, los detractores señalan que ese «intervencionismo» podría costar muy caro a nuestra democracia recordando los casos en los que han ‘borboneado’ anteriores monarcas.

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