Hacienda certifica que Cristiano Ronaldo «está al corriente de sus obligaciones fiscales»

Cristiano Ronaldo
Jorge Mendes, junto a Cristiano Ronaldo. (Getty)

Gestifute, la empresa de representación de futbolistas de Jorge Mendes, envió este sábado un certificado de impuestos de Cristiano Ronaldo emitido por la Agencia Tributaria española que certifica de que el jugador del Real Madrid se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

La red de medios European Investigative Collaborations (EIC) difundió el pasado viernes diversas informaciones según las cuales destacados futbolistas como Cristiano Ronaldo o Mesut Özil se habrían servido supuestamente de sociedades para evadir sumas millonarias en impuestos al fisco en lo que se refiere a sus contratos de imagen.

Ante dichas informaciones, Gestifute, mediante un comunicado emitido a la Agencia EFE, aportó un documento de la Agencia Tributaria española para demostrar la inocencia del jugador portugués.

«La Agencia Estatal de Administración Tributaria, certifica: Que conforme a los datos que obran en la Agencia Tributaria, el solicitante arriba referenciado –por Cristiano Ronaldo– se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio», dice el documento de Hacienda.

Además, el documento indica que el certificado se expide «a petición del interesado» con carácter de «positivo» y con una validez de doce meses contados desde la fecha de su expedición, 30 de noviembre de 2016, salvo que la normativa específica que requiere la presentación del certificado establezca otro plazo de validez.

«Este certificado se expide al efecto exclusivo mencionado y no origina derechos ni expectativas de derechos en favor del solicitante ni de terceros, no pudiendo ser invocado a efectos de la interrupción o la paralización de plazos de caducidad o prescripción», explica.

Asimismo, añade que no puede servir de medio de notificación de los expedientes a los que pudiera hacer referencia «sin que su contenido pueda afectar al resultado de actuaciones de comprobación o investigación» y concluye que «no exime del cumplimiento de las obligaciones de diligencias de embargo anteriormente notificadas a sus destinatarios».

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