Las 8 preguntas que debe responder Armengol

Las 8 preguntas que debe responder Armengol

Las 8 preguntas que debe responder Armengol:

  1. El Servei de Salut de les Illes Balears (SSIB) fabricó y vistió un expediente de contratación a posteriori después de llegar a un acuerdo verbal con la empresa Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas de Koldo García, mano derecha del entonces ministro de Transportes y secretario de organización del PSOE, José Luis Ábalos, para la compra de 1.480.600 mascarillas KN95/FFP2 por un valor de 3.701.500 euros. El contrato se adjudicó sin concurso y sin publicidad, lo que vulgarmente se llama «a dedo», tras un «ofrecimiento» de la empresa de Koldo García que tomó la iniciativa y que el Govern balear aceptó. ¿Qué miembro del Govern presidido por Francina Armengol negoció con la empresa de Koldo García para hacer llegar a Palma un avión fletado con 1.480.600 mascarillas KN95/FFP2 que debían cumplir la norma china GB2626:2006?
  2. Apenas unos meses después, el director de la Oficina de Lucha contra la Corrupción, Jaume Far, advirtió entre líneas de esta misma compra auspiciada por un contrato verbal, contrato que se había producido al amparo de una suspensión parcial de la Ley de Contratos en tiempos de pandemia. «Si bien a raíz de la urgencia y el estado de alarma se podía comprar sin expediente de contratación, se deberían haber establecido algunos mecanismos de control adaptados específicamente para supervisar la contratación y la adquisición pública, precisamente», proseguía Far, para «evitar que se contrate con piratas». Sin embargo, como no se disponía de muestras físicas de estas mascarillas en el momento del contrato verbal, el SSIB decidió omitir cualquier supervisión y control al acordar con la empresa contratista de Koldo que se enviarían las mascarillas a analizar después de su adjudicación. ¿Por qué no se analizaron las mascarillas desde el 29 de abril, cuando se recepcionaron las mascarillas una vez aterrizado el avión fletado en Palma, hasta el 12 de mayo cuando se publicó la adjudicación? ¿Por qué no se analizaron antes de la adjudicación del contrato, analizándose en cambio un mes después, cuando la compra ya se había consumado?
  3. El 8 de junio el Centro Nacional de Medios de Protección envió al SSIB los resultados de los tests de las mascarillas adquiridas, informando de que ninguna de ellas cumplía los requisitos de las mascarillas KN95/FFP2, por lo que el SSIB las retiró de la circulación y las almacenó. ¿Por qué el SSIB no reclamó el reintegro de los 3,7 millones de euros a la empresa de Koldo García hasta el 6 de julio de 2023, tres años y un mes después de percatarse que había sido estafado, una vez el tripartito había perdido las elecciones?
  4. Las mascarillas entregadas no eran defectuosas: eran sencillamente de una calidad inferior a las solicitadas en el acuerdo verbal al que llegaron SSIB y la contratista de Koldo García. ¿Por qué se decide iniciar un procedimiento administrativo de «resolución parcial por incumplimiento culpable del contrato» y no un procedimiento de resolución total que supondría el reintegro del importe total del coste de 3,7 millones? ¿Por qué se habla de “defecto de calidad” en el expediente cuando las mascarillas que llegaron eran distintas de las prometidas?
  5. El director de la Oficina de Lucha contra la Corrupción, Jaume Far, había levantado la liebre sobre la compra de las mascarillas. Dos años después la Guardia Civil abría otra investigación sobre el mismo expediente. Con el aliento en el cogote, Francina Armengol, en lugar de apresurarse a regularizar la situación y a exigir de una vez por todas la devolución de una parte o el total de los 3,7 millones estafados, decide no hacer nada y dejar pasar el tiempo. ¿Hubo fuertes presiones de la empresa del ex asesor de Ábalos para que el SSII no moviera un dedo, dejar pasar el tiempo y así condonarle finalmente el fraude millonario? ¿O era Armengol, consciente de la chapuza mayúscula en la que había incurrido, la que creía que lo mejor era meter el muerto en el armario y dejar pasar el tiempo hasta que los plazos caducaran?
  6. En el informe de resolución parcial del expediente se hace un análisis pormenorizado de todos los encargos de mascarillas quirúrgicas del SSIB durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 con el fin de estimar el precio medio de estas mascarillas. El objetivo ulterior es cuantificar el importe a reintegrar. El análisis concluye en que el precio medio que había pagado el SSIB a otros proveedores era de 0,424 euros por unidad. En el mismo informe firmado por el subdirector de la Central de Compras y Logística del SSIB se llega a afirmar que la suma a devolver se calculará a partir de la «diferencia respecto a su precio de compra (2,5 euros por unidad) y el precio medio (0,424 euros por unidad) de las mascarillas quirúrgicas». Sin embargo y contra toda lógica, el mismo funcionario decide, sin aportar ningún motivo, que va a calcular el importe a devolver a partir del precio máximo (0,726 euros por unidad) al que el SSIB había adquirido mascarillas quirúrgicas durante estos tres meses de pandemia. De haberse aplicado el precio medio y no el precio máximo, la suma a reintegrar al SSIB habría sido de 3,074 millones y no de 2,626 millones de euros que exige a la empresa del asesor del otrora ministro de Transportes, José Luis Ábalos. ¿Por qué el SSIB favorece los intereses de los defraudadores a costa del contribuyente condonándoles la friolera de 447.000 euros?
  7. Del total de 25 millones de mascarillas quirúrgicas (no FFP2) que adquirió el SSIB de diversos proveedores, sólo compró 13.950 mascarillas al precio máximo de 0.726 euros por unidad, es decir, sólo el 0.0553% de todas las mascarillas quirúrgicas adquiridas por el SSIB durante estos tres meses de pandemia. Una cantidad irrisoria y nada significativa. El resto de mascarillas, el 99.945%, se adquirió a un precio ostensiblemente menor. ¿Por qué el SSIB pretende comprar a la empresa de Koldo García las mascarillas quirúrgicas, mascarillas que ni siquiera utilizó, a un precio mucho mayor al que había pagado a otros proveedores?
  8. ¿Surtieron efecto las maniobras de los defraudadores no sólo para dilatar el expediente en el tiempo hasta su caducidad sino también para minimizar el reintegro a devolver y así favorecer a la sociedad Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas a costa del contribuyente? ¿Hubo connivencia por parte del Govern en esta doble estrategia de aminorar el importe a reintegrar y dilatar el expediente hasta su caducidad?

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