La retirada de lazos… y de libertades

La retirada de lazos… y de libertades
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El mundo al revés. La vorágine independentista más radical no actúa de manera causal o arbitraria sino comedida y muy meticulosa. Quizá no sean grandes estrategas pero sí amantes del tacticismo y la provocación. En el traído, llevado y manido debate de los lazos amarillos, por un lado los mossos no son capaces de quitar una pancarta de 12×2 metros que repudia al rey, argumentando “que no supone riesgos para bienes o personas” (aun cuando fuentes policiales afirman que la pancarta dejaba ventanas ciegas suponiendo un riesgo al propio monarca); pero por otro lado esos mismos agentes sí son capaces de perseguir a quienes actúan contra el pensamiento único, esta vez, aquellos insolentes que quitan lazos amarillos de las vías públicas.

La cuestión, dadas las coordenadas, cae por su propio peso: ¿es legal que los mossos persigan a quienes retiran los lazos cuando hacen caso omiso a los que los colocan? Con la ley en la mano, parece que no. Colocar estos símbolos, así como retirarlos, es una acción amparada en el derecho fundamental a la libertad de expresión, regulada en el artículo 20 de nuestra Constitución. Por consiguiente, ni puede ser perseguida como un ilícito administrativo y mucho menos por la vía penal. Sin embargo, la Generalitat, en su nuevo malabarismo legal, anuncia que sancionará a quienes retiren estos lazos como autores de una infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ‘Ley Mordaza’.

El hecho cierto es que ningún artículo de la referida Ley prevé la sanción a quien retira del espacio público un objeto sin generar desperfectos al mobiliario urbano, aunque el artículo 36.3 sí sanciona a quien “cause desordenes en las vías públicas…”, y el 37.13 tasa como infracción leve a quien “produzca daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública”. El derecho administrativo se regula con el mismo rigor que el derecho penal. Por ello, si una ley no tipifica una conducta, ¿qué razón de ser tiene la multa? Retirar lazos amarillos no tiene la consideración de desorden público ni produce daño al mobiliario. Así, de imponerse una sanción por la Generalitat a esta conducta en la vía administrativa, no tardarán los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en revocar estas sanciones, en las que subyace un fin espurio de amedrentar y asustar a quien piensa de manera diferente, en un claro fraude de ley.

Estas amenazas administrativas sirven como claro “chantaje” de la Generalitat a quienes no son independentistas. ¿Por qué? Porque un ciudadano al que se le imponga una sanción administrativa de 600 euros, para salir ileso, tendrá que recurrir la sanción; primero en vía administrativa hasta llegar a la judicial, con lo que supondrá la contratación de un abogado o en su caso, la inversión de tiempo y esfuerzo para descargarse un formulario que le permita recurrir cada acto administrativo en lo que es un clara desigualdad de armas en el procedimiento; pero, a mayor abundamiento, con la Generalitat gozando de la fuerza pública para sancionar y recurrir las sanciones, con fondos públicos.

En esta tesitura, ¿en qué responsabilidad penal podrían incurrir aquellos mossos que a sabiendas de su ilegalidad sancionan a los ‘retiradores de lazos’? El Código Penal castiga y protege los distintos bienes jurídicos con el fin de salvaguardar cualquier tipo de abuso: desde la prevaricación al delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4º (Sentencia Tribunal Supremo 531/2013) o de denuncia falsa; y, cómo no, el más grave: la detención ilegal (Sentencia del Tribunal Supremo 694/2016). Ningún ciudadano tiene que ser perturbado de su libertad si no existe causa legal para ello, si no hay indicios o sospechas fundadas de que ha participado en un ilícito: quitar lazos amarillos no lo es.

En un Estado de Derecho, las leyes, su interpretación y su aplicación han de interpretarse desde la ajustada separación de poderes, teniendo la judicatura la última palabra. La ciudadanía tiene el derecho a vivir en libertad y ésta, nunca lo olvidemos, “sólo reside en los estados en los que el pueblo tiene el poder supremo” (Cicerón).

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