Prófugos, encarcelados, investidura y voto delegado

Prófugos, encarcelados, investidura y voto delegado

A veces tengo la sensación de que nos están haciendo perder el tiempo disertando sobre triquiñuelas y me pregunto que por qué. Como si no tuviéramos problemas importantes que abordar, de esos que inciden en “las cosas del comer”, tenemos que intentar dilucidar si un prófugo de la justicia puede ser investido telemáticamente como presidente regional. Digo regional para situar el problema en su justa dimensión, con “nomenclatura” europea, pues de eso se trata, de un expresidente autonómico al que se le está dando una “cancha” inusual, dando pábulo a sus ocurrencias mesiánicas como si de un líder trascendente se tratara. También tenemos que atender el hecho de cómo abordar una investidura, institución jurídica perfectamente delimitada en las normas y las costumbres y convenciones parlamentarias, en la que se da la circunstancia de que se ha elegido como diputados a personas en prisión provisional que precisamente han sido incluidas en las candidaturas estando ya en prisión, para intentar con ello intentar forzar no sólo su puesta en libertad sino también condicionar la realización de la propia sesión parlamentaria de elección del presidente de la comunidad autónoma.

Todo esto comenzó cuando uno de los representantes ordinarios del Estado que hemos tenido en Cataluña formuló la idea de que era necesario “engañar al Estado” para conseguir las pretensiones del secesionismo catalán. Como si al Estado se le pudiera “engañar”. Más bien se estaba engañando a sí mismo y engañando a los que le siguieron, visto lo visto. Pero, con esa estrategia bien acolchada con pretendidas teorías de política ficción, hoy en día nos encontramos con que tenemos que afrontar la elección de un presidente regional por parte de una cámara que tiene cinco miembros prófugos de la justicia y otros cuatro en prisión provisional. Y no por delitos menores, sino por delitos que constituyen la mayor afrenta posible al orden constitucional y, con ello, a la propia ciudadanía. ¿Cómo “gestionar” una investidura tan “peculiar”? Los jueces tienen por delante tareas impensables hace relativamente poco tiempo. ¿Quién podía decirnos que tendríamos que pensar si sería posible una investidura telemática? ¿Quién podía decirnos que sería necesario esclarecer si y cómo, en su caso, podrían votar diputados que no estuvieran presentes en la Cámara?

Sobre la primera cuestión existe en la práctica unanimidad jurídica acerca de su imposibilidad. Desde los propios letrados del Parlamento de Cataluña a cualquier persona experta en Derecho Constitucional y Parlamentario —que no se dedique al ridículo de intentar justificar la puesta en práctica de un “avatar” tipo “second life”— se confluye en exigir la presencia, es decir, la inmediatez y el debate directo para que alguien pueda, en democracia, ser investido como presidente de un órgano con funciones de Gobierno que emane y sea controlado por el Parlamento. Si esta insensata opción “virtual” se intentara, son posibles dos opciones —complementarias— para contrarrestarla jurídicamente: un recurso de amparo presentado por los propios parlamentarios en el que se solicitaran medidas cautelares urgentísimas para impedir tal desaguisado —la suspensión no es aquí automática y el TC la tendría que otorgar justificándola debidamente—. Y/o un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno español, cuya admisión a trámite comportaría la suspensión automática de la función teatral, porque no sería otra cosa, que se intentara representar. Con lo que la mayoría secesionista tendría que presentar otra u otras candidaturas, que fueran jurídicamente plausibles, porque veo prácticamente imposible que una opción no secesionista pudiera prosperar.

O, cosa difícil, pero no descartable: dejar transcurrir el tiempo que prevé el Estatuto de Autonomía para la disolución automática de la cámara en aras de la realización de nuevas elecciones. El último auto del magistrado Llanera delimita con profundidad la segunda cuestión, la que se refiere al voto de diputados que no estén presentes en la cámara. Distingue, como elemento esencial y en relación con el ejercicio del derecho al voto de un cargo electo, entre los diputados prófugos y los que están encarcelados, para señalar que lo que va a establecer afecta sólo a quienes están en prisión provisional. Ello es importante, porque de la presencia o no de todos los diputados del secesionismo en la cámara depende el resultado de la votación. En el auto se tiene en cuenta lo que dispone el Reglamento del Parlamento de Cataluña para los casos en los que, como excepción a la regla general, pueda caber la delegación de votos. Y reconoce legalmente esta posibilidad para quienes están en prisión provisional, pero no para quienes son prófugos de la justicia.

Volver a España

Si estos diputados, los prófugos, quisieran que se les extendieran los efectos de esta resolución, tendrían que situarse procesalmente en situación similar. Es decir, volver a España con el efecto de su detención inmediata para pasar a declarar ante el Tribunal Supremo y que éste decretara su ingreso en prisión. También cabe la posibilidad de que se haga “correr la lista” para que se ocupen los curules que hubieran correspondido a los prófugos, de modo que el correspondiente grupo parlamentario contara numéricamente con los miembros que el cómputo electoral les ha atribuido. Pero, en todo caso, los parlamentarios prófugos no pueden delegar el voto. La delegación de voto es de carácter excepcional. Los reglamentos parlamentarios, atendiendo a la naturaleza presencial ordinaria de la actividad de las cámaras y a que no puede existir mandato imperativo, siendo personal e indelegable el voto como criterio general, explicitan algunos supuestos en los que, precisamente para no alterar la composición política de las asambleas legislativas, permite que el voto pueda ser delegado —la excepción es eso, una excepción, que no altera la naturaleza de la regla general—.

Se trata, en el supuesto del Parlamento de Cataluña, el caso de la baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditada. Será la Mesa del Parlamento, según dispone el reglamento, quien debe establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación. Es decir, que la Mesa tendrá que concretarlos para cada caso y establecer qué modalidad de delegación se podrá articular, genérica o específica para cada supuesto, por simple escrito o mediante delegación ante algún tipo de fedatario, etc. Pues bien, el magistrado instructor Llarena, que no ha accedido a la petición de que los diputados que están en prisión provisional puedan asistir presencialmente a las sesiones parlamentarias, se ha acogido a esta posibilidad de delegación de voto permitida por el Reglamento del Parlamento de Cataluña. Sólo para votar, no para participar en debates y reuniones. Y ha indicado que debe ser la Mesa del Parlament quien decida si y cómo les otorga esa facultad. Por lo que, hasta que no se constituya la mencionada Mesa no sabremos cómo ésta acoge tal posibilidad y si establece mecanismos concretos para el ejercicio de tal delegación.

Es necesario mirar con lupa todo tipo de declaraciones, de toma de posición y, sobre todo, de decisiones judiciales. La Historia demuestra que el juez crece en su función cuando el político se revela como infructífero, ya sea en cuanto a legislador como en tanto que ejecutivo. Por ejemplo, un repaso atento a los períodos de la historia de los Estados Unidos en los que los jueces han destacado por la “orientación política” que han ejercido mediante la jurisprudencia muestra claramente que el grado de influencia judicial es directamente proporcional a la incompetencia política. Digo esto porque no podemos dejar de tener en cuenta que en los próximos meses va a existir un “goteo” de sentencias y otras resoluciones judiciales que van a afectar a una cincuentena de cargos públicos, algunos de naturaleza parlamentaria y otros gubernamental, lo cual va a condicionar notablemente la composición real de las cúpulas políticas. Lo que pone en evidencia la necesidad de que la denominada “clase política” esté a la altura de las circunstancias.

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