Messi, Ronaldo y los juicios paralelos

Messi, Ronaldo y los juicios paralelos

No son pocos los casos judiciales que tras enjuiciar los tribunales a sus encausados han terminado absueltos. Por nombrar algunos desde la propia infanta Doña Cristina hasta el conocido político Francisco Camps “y sus trajes”, que pese a ser juzgado por un jurado popular y haber quedado declarado inocente, por éste y por el Tribunal Supremo, la opinión pública ya les había condenado meses antes —inclusive años— de haber llegado a juicio; en eso que denominamos como juicios paralelos, tan peligrosos en una democracia en donde la justicia y la rectitud del Estado de Derecho debería de primar.

La dignidad y el honor de todo investigado, e inclusive acusado, nunca queda restituido como es debido cuando el Tribunal declara la inocencia del interesado. Actualmente estamos viviendo un nuevo ensañamiento público más propio de las cacerías de brujas de la inquisición del siglo XVI, que de pleno siglo XXI. Cuando se lee que se ha interpuesto una denuncia contra un ciudadano, se le presupone ya culpable vulnerando totalmente su presunta inocencia. Leemos en los diarios, como algunos medios asemejan el caso Messi al de Cristiano Ronaldo, cuando ambos no tienen absolutamente nada que ver. Para cierta opinión pública, ambos han defraudado al fisco y punto, sin ni siquiera valorar si los supuestos referidos guardan alguna similitud porque no lo hacen.

Messi, residente fiscal desde el año 2000, al cumplir su mayoría de edad continuó con la cesión de sus derechos de imagen a una empresa instrumental residente en un paraíso fiscal con un fin, engañar y/o ocultar a la Agencia Tributaria sus rendimientos de capital, para no tributar sobre los mismos. Es decir, a Messi con independencia de si tenía o no intención de defraudar —teoría jurídica de la ignorancia deliberada— se le pillo «con  el carrito de los helados». Mientras que, Cristiano Ronaldo no era residente fiscal en España en los años en que ahora la Agencia Tributaria le reclama una nueva liquidación fiscal.

Según el régimen fiscal por el que tributaba Ronaldo, éste sólo pagaría en España por los rendimientos generados aquí, a diferencia de Messi porque este no era residente fiscal. La cuestión está en cuánto porcentaje de los rendimientos por los derechos de imagen generados en el extranjero debieron de tributar en España y en su caso, si estos no los ha liquidado ya en el país en dónde tuviera su domicilio fiscal.

El caso Ronaldo y Messi son dos supuestos hechos con diferencias jurídicas radicales. Salvaguardando las distancias, todo apunta que Ronaldo tiene, cuanto menos, una sólida línea de defensa que hará valer ante el juez instructor. Sin embargo, en caso de archivarse el caso, ¿se verá en algún momento resarcido el honor de Ronaldo al que se le ha equiparado al ya condenado Messi? ¿Acaso es anormal que fruto de este cáncer que es la inseguridad jurídica, Ronaldo quiera abandonar nuestro fútbol? Parece que no. Dónde queda la marca España ante un sistema en donde el poder punitivo de las estructuras del Estado son casi absolutas y peor aún, si se demuestra desproporcional o inadecuados, ¿cuáles serán las responsabilidades para sus responsable? Triste es, denuncia que algo quedará.

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