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Palo a la DGT: Devolver los puntos del carnet si una multa está mal notificada es obligatorio

Multa de tráfico
Una multa de tráfico mal notificada puede ser motivo suficiente como para que nos devuelvan los puntos del carnet de conducir que nos han quitado.

Una nueva polémica se abre alrededor de las multas de tráfico. Concretamente, acerca de sus notificaciones y la detracción de puntos del carnet de conducir. ¿Por qué? Porque una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 21 de Madrid ha condenado a la DGT a devolver los puntos detraídos a un automovilista al que Hacienda había anulado previamente una multa por estar mal notificada.

Ésta se trata de la primera sentencia que se produce en España en este sentido, y va a permitir que cerca de 10.000 conductores puedan recuperar cada año los puntos que, tanto Tráfico como los ayuntamientos, detraen indebidamente por multas mal tramitadas.

El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista, que fue defendido por los letrados de la AEA, se inició por una reclamación ante Hacienda porque la multa de 240 euros que se le reclamaba con recargo nunca había llegado a su conocimiento. En una primera instancia la Agencia Tributaria de Madrid (AEAT) denegó el recurso argumentando que Tráfico le había notificado la multa a través de una publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA), porque la notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos “con la indicación de ausente en horas de reparto”. Sin embargo, la reclamación planteada en segunda instancia ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Madrid sí fue aceptada porque la notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación edictal no estaba justificada.

En base a esa resolución del TEAR se solicitó a la Jefatura provincial de Tráfico de Madrid la devolución de los puntos, pero ésta se negó argumentando que la anulación de una multa por parte de Hacienda no puede significar dejar sin efecto la detracción de puntos al no tener “facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico”. Llegado a este punto, se reiteró la petición al no entender cómo se podía anular la parte económica de una multa que no había sido notificada y, por tanto, no había adquirido firmeza, pero se mantenía la detracción de puntos. Ante esto, Tráfico ya no quiso contestar, obligando al ciudadano a tener que acudir a los tribunales.

Ahora la resolución judicial es clara y acoge íntegramente los argumentos planteados desde el primer momento por los letrados de AEA en defensa de los derechos de uno de sus miembros, ordenando la restitución de los puntos detraídos al considerar que al haber anulado Hacienda una multa que reclamaba con recargo por no haber sido correctamente notificada, “la sanción no había adquirido firmeza y no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, ni tampoco la detracción de puntos”.

Una multa de cada tres está mal notificada

Por el volumen de multas que cada día se publican en el Boletín Oficial del Estado y por el último informa de auditoria de las cuentas anuales de la DGT de 2016, donde se recoge que este organismo no contabilizó 192 millones euros de cancelaciones y anulaciones de multas por prescripción, falta de notificación o insolvencia, la AEA ha estimado que una de cada tres multas de las que se tramitan en España está mal notificada. Teniendo en cuenta que de ellas el 1% tiene pérdida de puntos, 45.000 conductores cada año estarían perdiéndolos sin que nadie se lo estuviera advirtiendo.

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