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¿Quién puede utilizar los carriles BUS-VAO?

Carriles BUS-VAO
BUS-VAO

Por ello, AEA -Automovilistas Europeos Asociados- se ha propuesto arrojar toda la luz necesaria ante las dudas más frecuentes que suelen surgir con este tema.

Por los carriles BUS-VAO solo pueden circular determinados vehículos (normalmente de transporte público) o aquellos que van ocupados por varias personas. A este concepto inicial se han añadido recientemente las siglas ECO, para definir los vehículos que también pueden circular por estas vías en función de su nivel de emisiones contaminantes. En España este tipo de carriles está regulado por el Reglamento General de Circulación, que en su Art. 39 “autoriza a Tráfico a establecer, por motivos de seguridad o fluidez de la circulación restricciones de circulación, temporales o permanentes, en determinados tramos de carreteras y para determinado tipo de usuarios”. Teniendo esto en cuenta, ¿qué es lo que debemos saber acerca de los carriles BUS-VAO?

Medidas anunciadas con 8 días de antelación

Las medidas que aplique Tráfico sobre los carriles BUS-VAO solamente tienen un requisito, y es que se publiquen en el BOE con una antelación mínima de ocho días hábiles.

¿Qué es un VAO?

Los Vehículos con Alta Ocupación (VAO) son aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije.

Mínimo dos personas

Para circular por estos carriles se exige un mínimo de dos ocupantes incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables.

Excepciones con una sola persona

También pueden ser utilizados por vehículos ocupados sólo por el conductor cuando se trate de los citados anteriormente, siempre que cuenten con la señal V-15 los titulares de permiso de conducción con limitación física acreditada, si figura consignado el código nacional 200 y se dispone de autorización en anexo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, por motocicletas de dos ruedas.

Vehículos ECO

Pueden circular sólo con el conductor los turismos clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como cero emisiones, que a tal efecto serán los clasificados en la tarjeta de inspección técnica como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, identificados por el correspondiente adhesivo identificador, así como los autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados.

Vehículos prohibidos

Se prohíbe la circulación al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

Vehículos exentos

Pueden circular por estos carriles los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía.

Si infrinjo la normativa, ¿cuál es la multa?

Los infractores al uso de carriles VAO se exponen a una multa de 200 euros. Y ojo con las triquiñuelas, porque hay conductores que han intentado justificar que no viajaban solos argumentando la presencia en el vehículo de su mascota o incluso de un maniquí.

 

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