Ante su sorprendente estrategia legal para encarcelar al padre de sus hijos

Las claves legales que desmontan la querella de Rocío Carrasco

Rocío Carrasco
Rocío Carrasco en una imagen de archivo /Gtres
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La sorprendente estrategia legal emprendida por Rocío Carrasco para conseguir la condena penal del padre de sus hijos y, con ello, su ingreso en prisión, ha despertado un amplio debate toda la semana. El hecho de que el Ministerio Fiscal decidiese dar traslado a la querella desde el juzgado de instrucción en el que fue puesta al juzgado de violencia de género disparó la alarma social acerca de la posible gravedad de los delitos que se denuncian. Por otro lado, el hecho de aglutinar las manifestaciones vertidas por Antonio David durante 17 años y convertirlas en un delito continuado de lesiones psíquicas, mezclado en la misma querella con un incumplimiento de custodia y otro problemas entre madre e hijos que se dirimen habitualmente en los juzgados de familia, da lugar a un ‘popurri’ de situaciones difíciles de digerir en un solo trago.

Antonio David Flores a su llegada a los juzgados de Alcobendas, Madrid /GtresAntonio David Flores a su llegada a los juzgados de Alcobendas, Madrid /Gtres

Antonio David Flores a su llegada a los juzgados de Alcobendas, Madrid /Gtres

A la espera de que el tribunal que ya ha escuchado las palabras del querellado –el pasado viernes declaró Antonio David durante algo más de una hora- se pronuncie sobre si admite a trámite y abre un procedimiento penal o, por el contrario, lo manda archivar, LOOK ha recurrido a un experto penalista para interpretar los datos que hasta ahora se conocen. Álvaro Vidal, de De Cristóbal abogados, aclara las dudas que hasta ahora ha despertado este proceso.

-Una querella que siempre tuvo que estar en el Juzgado de Violencia de Género

¿Es habitual que un caso como este sea trasladado a un juzgado de violencia de género?

“Cuando se trata de cónyuges, o de personas que estén o hayan estado ligadas por análoga relación de afectividad, incluso aunque no hayan convivido, y el supuesto autor de es un varón, se considera violencia de género, y la competencia para investigar (instruir) el procedimiento corresponde al Juzgado de Violencia Contra la Mujer del lugar donde tengan o hayan tenido su último domicilio familiar.

Presentar en el Juzgado de Instrucción (como ha sido el caso) una querella de este tipo es un error, que parece que se ha subsanado a petición del Ministerio Fiscal, pues es fundamental que quien investigue tenga por la ley la competencia de hacerlo, y cuando se trata de delitos entre estas personas, la competencia es de los Juzgados de Violencia”.

-El uso de los medios para los conflictos personales

 Rocío atribuye un delito continuado de lesiones psíquicas o acoso por una actuación repetida durante esos 17 años: entrevistas del demandado en prensa y televisión dañando su imagen. ¿Por qué no es un asunto de honor y, en ese caso, se dirime en los juzgados civiles?

“Si realmente pueden acreditar que se le hayan causado lesiones o daños psíquicos o psicológicos, como consecuencia del contenido y frecuencia de las entrevistas; y que la realización de esas entrevistas, o las apariciones en los medios para tratar sobre un mismo tema, constituyen una forma o modalidad de ejercer “violencia psíquica”, deberían entender y conocer los juzgados penales (y después cerrar los medios de comunicación).

Si, además, la supuesta víctima ha hecho uso y se ha servido con reiterada frecuencia de los propios medios de comunicación, para tratar de cuestiones familiares y personales en las entrevistas, se me hace complicado que prospere la querella.

-¿Aglutinar los delitos, un ‘truco’ para que no prescriban?

“Si Rocío Carrasco se siente herida en su honor por el hecho de las entrevistas y su contenido, siempre que en éstas no se hayan vertido expresiones injuriosas graves o calumniosas, debería ser objeto en su caso de una demanda civil para la protección el derecho al honor, pero el plazo de prescripción para este tipo de acciones es de un año.”

-El posicionamiento de los hijos: un asunto de expertos de juzgados de Familia.

En caso de que hubiera sucedido por alguna de las partes (en este caso, por la paterna), ¿es delito posicionar a unos hijos en contra de un progenitor? ¿Cómo puede probarse dicho delito?

“No es un delito, salvo que las técnicas o maniobras empleadas sean por si mismas constitutivas de algún delito (coacciones, amenazas, acoso, etc.). Los Juzgados y Tribunales, especialmente los de familia, tienen a su disposición magníficos Equipos Psicosociales que detectan perfectamente este tipo de conductas y síndromes, aunque sería deseable que se dotara a los Juzgados de más Equipos y medios.

En menores de edad, es raro que el posicionamiento de los hijos se produzca sin una previa manipulación o condicionamiento. En mayores de edad, también suele ser así, pero a mayor autonomía y madurez del hijo, más difícil es el condicionamiento”.

-La instrumentalización de los hijos

¿Qué papel juegan los hijos, mayores de edad ambos, en un caso como este? ¿Pueden ser testigos de parte? ¿Puede citarlos el juez o el fiscal directamente?

“Son testigos, claro que sí, aunque tienen derecho a no declarar en contra de sus progenitores. Lo fundamental es que los progenitores sean maduros y traten de evitar, incluso en contra del consejo de sus abogados, que tengan que acudir a un Juzgado a declarar sobre hechos que afectan a sus padres. Claro está que hay casos en los que no queda más remedio, pero debe huirse de cualquier tipo de instrumentalización de los hijos”.

-Cuando la cárcel es para quien cuida de los hijos

 – En caso de que hubiese condena de prisión del progenitor con el que viven los hijos, ¿en qué lugar quedan estos? ¿Quién pasa a tutelarlos, mantenerlos, etc?

 “Tratándose de hijos mayores de edad, no hay custodia, salvo que por razones de incapacidad se haya prorrogado la custodia más allá de la mayoría de edad. Siendo menores de edad, o en el caso de custodia prorrogada, si la custodia de los hijos la tiene concedida el progenitor que debe ingresar en prisión, se le concederá la custodia al otro progenitor si está en condiciones y facultades para poder ostentar la custodia. En los casos en que no sea posible atribuirle la custodia al otro progenitor, se tendrá en cuenta a otros familiares y, en última instancia, a los Servicios Sociales”.

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