El TS anula el juicio de un condenado a 9 años por abuso de menores porque se grabó mal la vista

Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. (Kris Arnold / Flickr)

El Tribunal Supremo ha anulado el juicio en el que la Audiencia Provincial de Cádiz condenaba a un hombre a 9 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales de un menor con acceso carnal porque la vista oral no se grabó correctamente.

El Alto Tribunal adopta esta decisión tras el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 en el que se establece que el actual sistema de grabación de los juicios orales es altamente insatisfactorio y que debería ser complementado por un sistema de estenotipia. Dicho acuerdo fijaba que cuando «la documentación del juicio sea imprescindible para la resolución del juicio, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos que genere indefensión material, conllevará la nulidad del juicio o, en su caso, la absolución».

Según el fallo del Supremo de 17 páginas, al que la ha tenido acceso OKDIARIO, la Sala de lo Penal declara nulo el juicio por entender que se vulneró el derecho del condenado «a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación». Por ello, los magistrados ordenan que la Audiencia Provincial de Cádiz celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente, cuyo desarrollo quede debidamente documentado.

El recurrente denunciaba la indefensión que le había causado el no poder formalizar su recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio que, por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró, no fue grabado correctamente. En concreto, alegaba que la declaración de la víctima, un menor que era hijo de la entonces pareja del condenado, y la ratificación de los peritos «eran inaudibles».

La Sala Segunda afirma que tiene razón el recurrente que, «al no constar documentadas la pruebas valoradas por la Audiencia Provincial de Cádiz, no puede comprobar el sentido de las declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes en relación con la declaración del menor, o las aclaraciones en cuanto a metodología y conclusiones en el caso de los peritos».

La sentencia explica que sólo podrá consultar las declaraciones del menor que estén documentadas en el sumario, pero no confrontarlas con las del plenario, y que con la pericial ocurre lo mismo, ya que no hay forma de reproducir las explicaciones de sus autoras sobre el rigor de las técnicas que emplearon, y que la citada sentencia recurrida admite que fueron expresamente cuestionadas.

En definitiva, añade el tribunal, la parte se ha visto imposibilitada por causa ajena a su voluntad para formular un recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio del tribunal de instancia. “Nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de la indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley”, subraya.

Como consecuencia de todo ello, “se le ha irrogado indefensión de relevancia constitucional que solo a través de la nulidad reclamada podría resultar subsanada”, concluye la Sala Segunda en su sentencia, con ponencia de la magistrada Ana María Ferrer García.

La Sala recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como regla general la grabación del juicio oral que constituye el acta a todos los efectos, aunque admite la combinación de grabación con acta escrita cuando no existen mecanismos para garantizar autenticidad e integridad.

En este caso, la Sala donde iba a celebrarse el juicio contaba con los medios tecnológicos necesarios para que aquella garantizara la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. Por ello, anunció al inicio de las sesiones del juicio oral, que éste se grabaría en soporte audiovisual y posteriormente en CD que constituiría a todos los efectos el “Acta de Vista”. En cualquier caso, afirma, “es evidente que el sistema no funcionó adecuadamente”.

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Sala de prensa en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). (Foto: EFE)

La grabación de los juicios

El Tribunal Supremo destaca que la experiencia demuestra que con frecuencia se producen «déficits en la captación de imágenes y, sobre todo, de sonido, por lo que un control eficaz del desarrollo de las sesiones permitiría detectar el problema y buscar la solución». «Contar con un sistema que no funciona adecuadamente es tanto como carecer de él», explica.

La Sala incide en que la videograbación es un privilegiado método de documentación en cuanto permite un reflejo fidedigno del desarrollo del acto procesal de que se trate, pero a esa ventaja se suman también inconvenientes. Los más relevantes los que afectan a los derechos de las partes, como los que, motivados por fallos técnicos o por un inadecuado control humano sobre el sistema, frustran su propia finalidad.

«Pero estos no son los únicos», añade la Sala, «ya que la reproducción de la grabación implica que cualquier revisión de lo realizado en un acto procesal conlleve idéntica inversión temporal que el desarrollo del acto que documenta, lo que desemboca en una ralentización del trabajo de jueces y tribunales, incluido el de esta Sala cuando necesita consultar el correspondiente acta de juicio u otras actuaciones que no están documentadas por escrito.»

«Por todo ello», concluyen los magistrados, «mientras no sea posible garantizar un óptimo funcionamiento del sistema que reduzca los errores a lo meramente anecdótico, es necesario intensificar las cautelas y compatibilizar los nuevos sistemas con otros que, sin frenar el avance tecnológico, garanticen los fines del proceso».

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