Una sentencia amable: las magistradas han impuesto las penas más bajas para todos los delitos

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Banquillo de los acusados del caso Urdangarin. (Foto: EFE)

El mayor escándalo político de las últimas décadas, que hizo tambalearse a la Familia Real, se ha saldado con un gatillazo. Sólo tres de los 18 acusados del caso Nóos pisarán finalmente la cárcel: Diego Torres (ocho años y medio), Iñaki Urdangarin (seis años y tres meses, la tercera parte de lo que pedía la Fiscalía) y el ex ministro Jaume Matas (tres años y ocho meses).

En cuanto a la infanta Cristina y la esposa de Diego Torres, Ana María Tejeiro, sólo deben responder con sanciones económicas (de 265.000 y 344.934 euros) para asumir la responsabilidad civil del delito fiscal cometido por sus maridos.

Otros nueve acusados han quedado absueltos (incluyendo a todos los miembros de la llamada trama valenciana) y los cuatro ex directivos del Govern balear han recibido penas de poco más de un año de cárcel, que se conmutarán por multas de hasta 9.000 euros. Tras varios meses de deliberaciones, el tribunal presidido por la magistrada Samantha Romero ha aplicado la interpretación de la Ley más favorable a todos los condenados, lo que se ha traducido en una sensible rebaja de sus condenas.

Un agujero sin fondo en Baleares

El tribunal considera probado que Iñaki Urdangarin se valió de su posición «próxima a la Jefatura del Estado» y de su amistad con el entonces director general de Deportes del Govern balear, el ex medallista olímpico Pepote Ballester, para lograr que el presidente Jaume Matas adjudicara contratos millonarios al entramado de empresas creado en torno al instituto Nóos, saltándose todos los controles legales.

En primer lugar, Urdangarin y Diego Torres persuadieron a Matas para que el Govern pagara 18 millones de euros (5 millones en 2004, seis millones en 2005 y siete millones en 2006) por el patrocinio del equipo ciclista que pasaría a denominarse Illes Balears Banesto. A continuación, ambos socios lograron que el Govern les pagara 200.000 euros por gestionar una «oficina del proyecto» del equipo ciclista mediante un convenio, sin expediente administrativo y sin concurso público.

Y más tarde, lograron que Matas se comprometiera a financiar, a través del Instituto Balear de Turismo (Ibatur) y la Fundación Illesport, la celebración de dos ediciones del congreso Illes Balears Forum sobre turismo y deporte en 2005 y 2006. El primero de estos eventos costó 1,2 millones de euros y el segundo 1,1 millones.

Curiosamente, las magistradas no consideran desorbitado el precio de ambos eventos: 200 millones de las antiguas pesetas por un congreso de tres días. De este modo, han desoído el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que sostiene que el coste real de cada uno de estos actos no superó los 200.000 euros.

En cualquier caso, la sentencia atribuye al «capricho» y la «decisión personal» de Jaume Matas que el Govern asumiera todos estos costes saltándose todos los trámites administrativos e incluso falsificando actas de reuniones, que nunca se llegaron a celebrar, de los consejos del Ibatur y la Fundación Illesport. En la primera reunión celebrada para exponer el proyecto del foro de Turismo y Deportes, Iñaki Urdangarín insistió en que el instituto Nóos era una «organización sin ánimo de lucro», algo que era rotundamente falso.

Todos absueltos en Valencia

Urdangarin y su socio también se lanzaron al asalto de las instituciones valencianas. La sentencia relata que en noviembre de 2003 Urdangarin ofreció a la alcaldesa Rita Barberá los servicios del instituto Nóos para organizar actos en torno a la Copa América de Vela. En cambio, las magistradas no consideran probado que llegara a celebrarse una reunión en el Palacio de la Zarzuela para tratar este proyecto, con la presencia del entonces presidente Francisco Camps.

La colaboración con el instituto Nóos para celebrar tres ediciones del Valencia Summit se desarrolló a través de la Ciudad de las Artes y las Ciencias SA (CACSA) –cuyo director general era en aquel momento José Manuel Aguilar– y de la Fundación  Valencia Turismo Convention Bureau (FVTCB).

Para ello se firmó un primer convenio en 2004, prorrogado con sendas adendas en los dos ejercicios posteriores. La sentencia afirma que «los Valencia Summit en sus tres ediciones se celebraron de forma satisfactoria, sin que conste que no se cumplieran las expectativas pretendidas consistentes en promocionar la imagen de Valencia como destino turístico».

La Fiscalía mantiene que tanto CACSA como la Fundación CVTCB son empresas públicas y por tanto debían suscribir estos convenios con publicidad y libre concurrencia, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado, algo que no ocurrió.

También en este caso, el tribunal del caso Nóos ha decidido aplicar la interpretación más favorable para los acusados: la sentencia afirma que existían «dudas razonables» e «interpretaciones dispares» sobre si debía aplicarse esta Ley en los convenios del Valencia Summit. Ante la «falta de claridad de la normativa reguladora», el tribunal ha desechado el delito de prevaricación y ha optado por absolver a todos los acusados de la trama valenciana: Alfonso Grau, Luis Lobón, José Manuel Aguilar, Jorge Vela y Elisa Maldonado.

Las magistradas argumentan su decisión con un párrafo muy llamativo: «Las normas administrativas deben ser interpretadas conforme a la realidad concurrente en el momento histórico de aplicación, y no en el concurrente ahora, 12 años después. En la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad, pero en aquel momento la Administración se conducía del modo descrito, aprovechando ciertas antinomias legales». Asunto zanjado.

Una red en paraísos fiscales

Los inspectores de la Agencia Tributaria acusaron a Iñaki Urdangarin de incurrir en delito fiscal por un importe total de 326.000 euros en sus declaraciones de la renta de 2007 y 2008. Urdangarn facturó sus servicios profesionales a través de la sociedad Aizoon (de la que la infanta Cristina era socia al 50%) para beneficiarse de un tipo impositivo más bajo a través del Impuesto de Sociedades y de deducciones indebidas con facturas falsas.

La sentencia da por probado que Aizoon no tenía ninguna actividad real y que su plantilla estaba formada por empleados ficticios: el personal doméstico de la familia Urdangarin y del matrimonio Torres-Tejeiro, así como varios amigos y familiares (dos sobrinos de Urdangarin, una hija de Miguel Tejeiro, un cuñado de marco Tejeiro…) que se prestaron a este fraude para hinchar los gastos deducibles de la sociedad.

La sentencia describe la estructura de sociedades interpuestas que Diego Torres montó, con ayuda del abogado Salvador Trinchet (que ha quedado absuelto),  para ocultar su dinero en el extranjero: 961.666 euros en una cuenta del Crédit Agricole de Luxemburgo, en julio de 2012.

El dinero se canalizaba hasta el exterior a través de una sociedad matriz con sede en Belice, denominada Bloomhills Assets Inc, y una filial en Londres, De Goes for Stakerholder Management LTD. La primera estaba manejada desde Panamá a a través de la firma Skyline Associates Corporate, cuyo administrador era un testaferro, Gustavo Alberto Newton Herrera.

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