El Constitucional admite a trámite el recurso presentado por Forcadell contra Llarena

Carme Forcadell
Carme Forcadell y Raül Romeva entrando en el Tribunal Supremo. Foto: Francisco Toledo

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell contra la decisión del instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, de rechazar de plano la recusación que esta investigada por rebelión había presentado contra él, al considerar que no era lo suficientemente imparcial para investigarla.

Llarena inadmitió el pasado mes de junio la recusación de Forcadell al considerarla extemporánea y un fraude procesal. Tras ello, Forcadell acudió en amparo al Tribunal Constitucional, pues entiende que esta decisión vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa y al juez imparcial.

La providencia hecha pública este martes por el tribunal de garantías aprecia que el recurso «plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal» y porque el recurso «puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna».

Así, el TC requiere a la Sala Penal del Supremo para que en un plazo que no exceda de 10 días remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes. Asimismo, se emplaza a quienes hubieran sido parte en el recurso de amparo para que, también en un plazo de 10 días, puedan comparecer.

Las razones de Llarena

En su auto, Llarena rechazaba de plano el incidente de recusación al considerar que Forcadell buscaba con esta maniobra la la inhabilitación de los integrantes de la Sala de lo Penal del Supremo para el posterior juicio del caso, ya que, de tramitarse la recusación, dichos jueces hubieran tenido que revisar previamente casi toda la labor del instructor, lo que hubiera comprometido la imparcialidad de la mayoría del tribunal para el enjuiciamiento del caso. El resultado hubiese sido «una quiebra completa de la competencia enjuiciadora de la Sala», decía textualmente el auto de Llarena.

Por su parte, Forcadell defendía que que había apreciado la ausencia de imparcialidad del instructor con ocasión de las explicaciones orales que el juez dio el pasado 16 de mayo, al atribuir la condición de testigo protegido en el caso a la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona que tuvo que salir por el tejado tras el acoso que sufrió la Consejería de Economía por el registro del pasado 20 de septiembre.

Justificó dicha decisión diciendo que su propia experiencia personal pasaba por haber sufrido la divulgación pública de las señas de su domicilio principal, así como la difusión de su imagen, lo que había supuesto que fuera objeto de escrutinio permanente en la vía pública y que contara actualmente con escolta policial.

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