España
Juicio a la Amnistía

El Tribunal Europeo prolonga la agonía de Puigdemont: no se descarta que la sentencia de la amnistía sea en septiembre

El TJUE habría dado máxima prioridad al caso tras decidir sobre los interinos de la administración española

Julio es el mes clave: si no aparece en el calendario de sentencias, habría que esperar a septiembre

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podría prolongar la agonía del ex president de la Generalitat fugado de la Justicia, Carles Puigdemont. Y es que, según fuentes jurídicas cercanas al caso, la sentencia sobre la legalidad de la Ley de Amnistía no llegaría hasta después del verano: se espera, a más tardar, en septiembre.

El TJUE, según fuentes cercanas al caso, dará ahora máxima prioridad al expediente. El fallo del Tribunal europeo determinará si la medida de gracia —que beneficia a los principales responsables del procés independentista catalán como Puigdemont y el líder de ERC, Oriol Junqueras— es compatible o no con el ordenamiento comunitario. Y lo hace después de que, hace apenas unas semanas, se pronunciara sobre la interinidad de los funcionarios públicos.

En aquel fallo de abril de 2026, que supuso un golpe para la administración, resolvió que las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos en el sector público «no parecen conformes con el Derecho de la Unión». Más de 300.000 interinos de la Administración se beneficiarían «de forma inmediata» de esa decisión.

A juicio de esas fuentes cercanas al caso, la intención del tribunal europeo sería publicar esta sentencia lo antes posible para «no alargarlo más». Sin embargo, en los pasillos del tribunal con sede en Luxemburgo ya admiten que el fallo podría alargarse hasta después del verano, pero no más allá de septiembre.

Personas cercanas a esta causa ponen como horizonte temporal el mes de julio. Si la sentencia no se anuncia a principios de ese mes, entonces habría que esperarla en septiembre, pero no más allá.

Sentencia con cierto retraso

Antiguos miembros del TJUE reconocen que la sentencia se está retrasando «algo». Sin embargo, restan importancia a esta dilación porque «tampoco es muy significativo».

Además, recalcan que es un «asunto de la Gran Sala». Es decir, cuando el caso es tan relevante que todos los jueces del TJUE tienen que dirimirlo y cuyo proceso está presidido por el Presidente del Tribunal de Justicia. De acuerdo con el TJUE, la Gran Sala «actúa en casos especialmente complejos o importantes para el desarrollo del Derecho de la Unión». También cuando un Estado miembro o una institución de la Unión lo solicita.

De acuerdo con este antiguo miembro del TJUE, «todos querrán meter pluma», es decir, formar parte de ese proceso decisorio. Pero, en todo caso, considera que los plazos no son extraordinarios. «Lo que sería anormal es que no saliera este año», recalca.

A su vez, admite que vaticinar cómo será la deliberación es imposible: «Nunca en 70 años se ha filtrado nada». Y esto también ha ocurrido en este caso.

Lo único que se conoce hasta ahora son las conclusiones presentadas por el Abogado General luxemburgués, Dean Spielmann. Y un antiguo miembro del TJUE recuerda a OKDIARIO que «no son vinculantes, aunque sí muy indicativas».

El Abogado General es una figura independiente, que no es miembro del jurado ni tampoco es parte afectada en la causa. Su labor es redactar unas conclusiones sobre cuál debe ser la resolución del Tribunal, basándose en la jurisprudencia o en su propia opinión jurídica.

Sus conclusiones no son vinculantes, es decir, no determinan la decisión de los jueces que tomarán la decisión final, pero habitualmente los magistrados tienen en cuenta su criterio a la hora de redactar la sentencia.

Conclusiones del Abogado General

Las conclusiones del Abogado General sobre la Ley de Amnistía se presentaron en noviembre. Spielmann avaló la medida de gracia al considerarla parcialmente compatible con el derecho comunitario. Sin embargo, mostró ciertos reparos a partes de la misma, como los plazos de los jueces para aplicarla.

Por un lado, se pronunció sobre los delitos de malversación. Es decir, el presunto uso de dinero público en los referéndums y la actividad exterior en la que se trataba de defender la idea de la independencia de Cataluña fuera de la comunidad autónoma. Entre los afectados están el ex presidente de la Generalitat fugado de la justicia, Carles Puigdemont, y el líder de ERC, Oriol Junqueras.

A ojos del abogado general, «la protección de los intereses financieros de la Unión» no se opone a la «extinción de la responsabilidad» de la medida de gracia. Es decir, que pueden amnistiarse los delitos de malversación del procés. Y lo justifica en que «no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión».

Sin embargo, el jurista sí presentó una opinión contraria a la imposición de resolver el asunto en sólo dos meses; es «demasiado corto para determinar si la situación está cubierta o no por la amnistía».

«Contexto real de reconciliación»

Por otro lado, también dio la razón al Gobierno sobre la amnistía de los delitos de terrorismo, cuyos principales afectados serían los miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR).

El Abogado General consideraba que la legislación europea «no contiene ninguna disposición que prohíba expresamente» la aplicación de la amnistía a delitos de terrorismo: «Meramente conlleva una desactivación parcial y temporal de sus efectos».

Además, el Spielmann aseguraba que la medida de gracia parecía «haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía». Es decir, refrendaba la tesis defendida por el Gobierno.

Específicamente, puntualizaba que la norma no amnistía las «violaciones graves de derechos humanos». Porque, en su opinión, la redacción de la ley «establece una exclusión explícita de los actos que hayan causado de forma intencionada tales violaciones».