Sentencia del 1-O

Los golpistas podrán estar meses en la calle aunque la Fiscalía recurra

El proceso de recursos no paraliza la aplicación de cualquiera de los regímenes abiertos por la vía del artículo 100.2 o del 117

Los golpistas podrán estar meses en la calle aunque la Fiscalía recurra
Los políticos independentistas, en el Tribunal Supremo por el 1-O @ EP
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Desde el momento en que el gobierno de Quim Torra les aplique los beneficios para salir a la calle, los condenados por el ‘procés’ podrán permanecer durante meses sin pisar la cárcel. Aún cuando la Fiscalía recurra dicha concesión.

Siguiendo los precedentes, el procedimiento, desde la presentación del recurso, hasta su resolución, pueden prolongarse durante semanas. Y, en este tiempo, la ejecución de esas medidas para dulcificar la condena -incluso hasta el extremo de no tener que acudir a prisión ni para dormir- no quedarían suspendidas.

Embrollo de recursos

El precedente más claro, y que se utiliza como ejemplo en los últimos días, es el de Oriol Pujol. 

El hijo del ex president de la Generalitat, condenado en firme a dos años y medio de cárcel por cobrar comisiones ilegales en el caso de la ITV, fue clasificado en tercer grado a finales de marzo por parte de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Brians II, lo que le permitió salir de prisión tras 65 días.

Esa clasificación fue recurrida en abril por la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria el 9 de abril, y la magistrada, María José González, no resolvió hasta el 23 de mayo. Tras recabar los pertinentes informes, revocó el tercer grado, algo que Pujol recurrió.

Una semana después, la Generalitat le concedió otra vía: el artículo 100.2, que le permitía salir de la cárcel de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 9 de la noche, para realizar tareas profesionales y de voluntariado.

En junio, la Fiscalía volvió a denunciar ese ‘tercer grado encubierto’, alegando con rotundidad que «debe tener un carácter excepcional y lo único excepcional que concurre en el presente supuesto es que el interno es el hijo del ex presidente de la Generalitat». «Miembro destacado durante muchos años del partido fundado por su padre, que dicho partido es antecedente directo del que actualmente gobierna en la Generalitat de Cataluña», añadía.

El juzgado de vigilancia penitenciaria, en julio, respaldó que Pujol saliese de la cárcel. Y también lo hizo la Audiencia Provincial de Barcelona, que ese mismo mes estimó el recurso del hijo del ex president, y le volvió a conceder el tercer grado. En total, tres meses de embrollo de recursos.

La decisión del Tribunal Supremo de no aceptar la petición de la Fiscalía para que se aplicase a los condenados del ‘procés’ el artículo 36.2, que les obligaría a cumplir la mitad de la pena antes de acceder a un tercer grado, deja la puerta abierta para esa clasificación desde el primer momento.

Depende de la Junta de Tratamiento de la cárcel y, aunque se dispone de un plazo de dos meses para elaborar los correspondientes informes sobre el comportamiento y otros aspectos de los reclusos, no es obligatorio agotar este tiempo. De hecho, dado que los presos del ‘procés’ llevan dos años en prisión preventiva, se supone que la concesión será prácticamente automática.

El que da su visto final es el órgano directivo, es decir, los servicios penitenciarios catalanes dependientes de la consellería de Justicia de la Generalitat. Serán ellos los que determinen la clasificación y pueden hacerlo de forma inmediata a lo que plantee la prisión o darse un plazo de otros dos meses, que podrían prorrogarse en otros dos.

Múltiples opciones

Las opciones que se abren ahora ante los presos son múltiples. Si bien el régimen de ‘semilibertad’ implica habitualmente acudir a dormir a la cárcel, no tiene por qué ser así. Incluso podrían disfrutar de un régimen mucho más flexible: por ejemplo, un control telemático, que les exima de acudir a pisar la cárcel.

Así, artículo 82 del Reglamento Penitenciario permite que el preso sólo duerma en prisión de lunes a jueves (podría hacerlo en un centro de inserción social); el 83, que tenga salidas diarias de la cárcel para trabajar o el 86.4 que ni siquiera tenga que pernoctar en un centro penitenciario y lo haga en su vivienda, con una pulsera de control, o, únicamente, con la obligación de comunicarse con la prisión cada quince días.

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