OKDIARIO destapa el punto 2.361 de la ponencia que nadie se había leído

Sánchez prepara un cambio constitucional para que nadie pueda votarle ‘no’ en la sesión de investidura

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Pedro Sánchez, en la tercera sesión de investidura. (Foto: Francisco Toledo)
Carlos Cuesta

Pedro Sánchez sabe que las encuestas no le benefician. Sabe que el apoyo de Podemos cada vez le sale más caro. Y ha pensado en una solución de urgencia: una reforma de la Constitución para cambiar el sistema de elección presidencial que permita, como en el País Vasco, salir del Parlamento designado presidente sin que el resto de partidos pueda votar ‘no’ en la sesión de investidura. Traducido: que le permita seguir en La Moncloa sin la presión de Podemos y esquivando el auge de la derecha en caso de no llegar PP y Vox a la mayoría absoluta. Eso sí, el PP también podría ser el beneficiario de esta reforma si confirma su adelantamiento al PSOE.

Una vuelta al bipartidismo. Así se podría denominar al esquema de investidura que diseña Pedro Sánchez. Gobernar ya sería otra cosa, porque la fórmula para sacar iniciativas legislativas sería la misma que ahora se encuentra vigente. Pero llegar al sillón de La Moncloa no exigiría ya tanto del apoyo de otros partidos.

La fórmula figura en la documentación elaborada para el Congreso Federal del PSOE recién celebrado. Un cónclave en el que los socialistas se han desnudado programáticamente y donde desvelan una estrategia que parece diseñada para intentar evitar el peso de Podemos y Vox. El apartado figura entre los puntos 2.360 y 2.361. Allí se define un nuevo mecanismo de “elección de la Presidencia del Gobierno en situaciones de bloqueo”

«La cultura del bloqueo»

El texto destaca que “uno de los fenómenos políticos recientes más preocupantes es la cultura del bloqueo, que consiste en que los que no son capaces de sumar una mayoría parlamentaria propositiva adoptan la estrategia de impedir que las instituciones funcionen”. Según el PSOE, «esto no sólo afecta a los organismos constitucionales bloqueados por el PP, sino que estuvo a punto de impedir la elección de un presidente del Gobierno y la formación de un Ejecutivo, lo que habría abocado a España a una segunda repetición electoral a las puertas de una pandemia. A la repetición electoral en el 2019 hay que sumar el episodio similar que España afrontó en el año 2016”.

El guiño al año 2016 es llamativo, porque se convierte en toda una invitación al PP a valorar esta reforma y sus ventajas para los partidos clásicos del bipartidismo español más reciente.

Pero es el punto 2.361 el que explica la reforma: “Nuestro país no puede estar a merced de las llamadas mayorías de bloqueo. Por eso apostamos por reformar el mecanismo de elección del presidente del Gobierno recogido en el artículo 99 de la Constitución, evolucionando hacia el modelo vigente en comunidades como el Principado de Asturias y País Vasco, permitiendo la presentación de varios candidatos/as al mismo tiempo y garantizando la investidura del que logre un mayor apoyo parlamentario, garantizando la gobernabilidad y despejando la amenaza de repetición electoral”.

Sánchez constitución
Propuesta de reforma constitucional.

El artículo 99 de la Constitución señala que “el candidato propuesto [a presidente del Gobierno] conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara” y si “el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores” y “si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso”.

La investidura vasca

El sistema vasco es distinto. Y no por las mayorías exigidas en cada ronda sino porque los diputados no pueden votar ‘no’ a los candidatos presentados. Resultado: o se respalda al candidato, o se abstiene. Y de ese modo, el candidato más votado no se enfrenta a una acumulación de votos en contra de partidos de distintas ideologías.

La traducción es simple: con muchos menos escaños de los necesarios para alcanzar una mayoría absoluta o una simple, pero que supere la suma de votos en contra, se podría llegar al sillón presidencial. Y eso beneficia a los dos partidos mayoritarios, uno por cada grupo ideológico.

Este cambio diseñado por el PSOE afecta al título IV de la Constitución. El proceso de reforma constitucional regulado por la Carta Magna señala en su artículo 167 que “los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma”. Y “aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.

El artículo 168 aclara que “cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes”. Pero este no sería el caso de la reforma citada.

Los tres quintos requeridos en el Congreso para lanzar este cambio suponen 210 diputados: justo los que suman PSOE y PP, junto con UPN (dentro de Navarra Suma). Y es que el PSOE cuenta con 120 diputados, el PP con 88 y los diputados de UPN, englobados en Navarra Suma, los dos que faltan. En el Senado aún sería más fácil. Los tres quintos suman 158 senadores y los 114 socialistas más los 99 populares engloban un total de 213 escaños.

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