El juez que anula las medidas de Ayuso criticó el ‘plan B’ del PP al estado de alarma de Sánchez

Isabel Díaz Ayuso
Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid. Foto: Europa Press
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El juez Alfonso Villagómez Cebrián, que anuló la orden del Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno, entre otras medidas, consideró «proporcionado» el cuestionado estado de alarma del Ejecutivo de Pedro Sánchez y rechazó las medidas propuestas por la oposición frente al uso abusivo de dicha norma excepcional.

En una entrevista en el diario La Región, Villagómez Cebrián valoraba como «proporcionadas» las medidas adoptadas en el estado de alarma y «convenientes a la gravísima crisis de salud pública».

Añadía, no obstante, ciertas «dudas» ante cuestiones, como que el real decreto no estableciese «una determinación específica de en qué lugares y las horas concretas» los ciudadanos no podrían desplazarse.

Preguntado en dicha entrevista sobre si se corrían «peligros» de «excesos en las acciones represivas en nombre de la salud pública» el magistrado opinaba que «la salud pública es un título tradicional que justifica la intervención administrativa» aunque se mostraba más partidario de las «recomendaciones e instrucciones» que de imponer sanciones de orden público.

«No es que sea contrario a las sanciones, sólo señalo que en el ámbito de un estado de alarma la represión sancionadora quizá  no sea la técnica administrativa más indicada. Ante una situación de alarma en la salud pública es más indicado hacer recomendaciones e instruir  a los ciudadanos del peligro concreto  que se cierne para su salud y de los medios para evitarlo», explicaba el juez.

‘Plan B’

En el artículo ‘El mal uso del derecho’, publicado en Confilegal, Villagómez se muestra crítico con una de las propuestas del Partido Popular y de Vox como alternativa al estado de alarma, el uso de la Ley de Seguridad Nacional. 

Aunque sin mencionar a estos partidos, señala: «Ahora algunos creen haber encontrado en la legislación española la solución racional para una alternativa jurídica al estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo para todo el territorio nacional (…) Pues bien, esta ley ordinaria nada tiene que ver en cuanto a su objeto y motivación con la situación de alarma sanitaria que vivimos desde el pasado 14 de marzo», opina el autor.

«El mando único que habilita el Real Decreto 463/2020, supone un ejercicio de concentración de funciones estatales para afrontar,  con unidad y celeridad,  la grave crisis sanitaria  provocada  por el coronavirus. No se trata de un problema de seguridad nacional ni tampoco de seguridad internacional», sostiene el juez. En resumen, «es un problema sanitario a nivel mundial, que no se puede afrontar exclusivamente con  los instrumentos jurídicos pensados para otras necesidades colectivas, como son los postulados propios de la seguridad nacional».

Lo mismo opina de otras leyes, también planteadas desde la oposición, como la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de Salud Pública de 1986 o la Ley General de Salud Pública, de 2011. «Basta repasar de soslayo el articulado de estas normas para percibir la imposibilidad técnica y material de cumplir el objetivo de reemplazo que, de manera tan poco fundada, se pretende», rechaza el juez.

El juez alegó que la normativa del Gobierno de Ayuso no se puede aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado.

Este hecho, alega, produce indefensión para los ciudadanos y la convierte en «nula de pleno derecho». Asimismo, mantiene que un Ejecutivo autonómico no puede limitar los derechos fundamentales que, dice, no se pueden restringir sin un estado de alarma.

La Comunidad de Madrid solicitó al juez aclaraciones sobre los términos de su auto al entender que era «confuso» y recogía «incongruencias». Sin embargo, el magistrado desestimó la petición de aclaración formulada por el Gobierno de Díaz Ayuso.

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