Hacienda deja sin deducciones familiares en la declaración de la Renta a autónomos “en cese” por la crisis

Autónomos.
Autónomos.
Carlos Cuesta

En plena debacle económica de los autónomos, este colectivo de trabajadores acaba de encontrarse con la última sorpresa de Hacienda. Tal y como han confirmado desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) a OKDIARIO, los datos remitidos por Hacienda de cara a la declaración de la Renta han incluido un curioso y reiterado “error”. Uno que hace figurar periodos de cese de actividad de los autónomos por culpa del coronavirus y la crisis como un periodo que anula la posibilidad de aplicar determinadas deducciones familiares. Traducido: el “error” provoca que autónomos especialmente golpeados por la crisis, pasen a estarlo aún más. Una también curiosa versión del “escudo social” publicitado sin cesar desde el Gobierno.

El “error” se ha concentrado en los meses de abril, mayo y junio del pasado 2020. Se trata de los meses de mayor impacto del estado de alarma y del coronavirus. Meses que forzaron a infinidad de autónomos a tener que solicitar el “cese de actividad” por la imposibilidad de sacar adelante sus negocios ante los cierres y confinamientos decretados desde el Gobierno central.

La consecuencia de ese pase al “cese de actividad” que se han empezado a encontrar los autónomos ha sido especialmente gravosa. Y es que se ha considerado en numerosos envíos de datos remitidos por la Agencia Tributaria a los autónomos de cara a la realización de la declaración de la Renta, que esos periodos de cese de actividad anulan el derecho a aplicar deducciones familiares. En concreto, las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge.

Desde ATA subrayan a OKDIARIO que el “error”, reiterado y especialmente dañino, vulnera el propio criterio defendido por Hacienda en su propia documentación de la misma Agencia Tributaria. En la web de este organismo, efectivamente, se puede leer lo siguiente:
“¿Si se está percibiendo la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es posible aplicar las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge?”.

Y la respuesta oficial es clara: “Tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad, como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas”. Y “la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es una de las prestaciones del SEPE que es gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas”.

Por lo tanto, “si se está percibiendo la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba dicha prestación”, señala la documentación oficial.

Prestaciones contributivas

Un segundo archivo de la Agencia Tributaria confirma esta versión. La enumeración de “prestaciones contributivas y asistenciales del desempleo” de su web de la AEAT (Agencia Tributaria) incluye la siguiente pregunta: “A efectos de las deducciones por familia numerosa y deducciones por discapacidad”, ¿Qué se entiende por prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo? La respuesta incluye, efectivamente, en su listado la “prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar”.

Por lo tanto, no hay duda posible. Pero, pese a ello, un nuevo “error” de la Administración vuelve a perjudicar a los trabajadores. En este caso, a los autónomos.

Desde ATA señalan la importancia de alertar de este “error”, porque el envío de datos o de declaraciones ya realizadas por Hacienda se puede corregir de forma manual por el contribuyente antes de entregar la declaración del IRPF, que se encuentra en estos momentos ya en campaña.

Pero, para ello, es necesario ser consciente de este “error” y revisar los datos recibidos desde la Agencia Tributaria. Porque, en caso de confirmar sin más el borrador de declaración, o de exportar los datos recibidos a la declaración elaborada por cada uno, los autónomos afectados perderán una deducción y un dinero al que tienen todo el derecho. Y lo harán en pleno golpe económico. Y mientras el Gobierno sigue alardeando de su “escudo social”.

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