Crisis del coronavirus

El Gobierno reclamó ante la UE el «escrutinio regular» de los estados de alarma que ahora pretende liquidar

estado de alarma

El Gobierno de Pedro Sánchez reclamó a la Unión Europea el estricto «escrutinio» de las medidas excepcionales aplicadas en la pandemia. El Ejecutivo, junto a otros países europeos, firmó el pasado abril, en pleno confinamiento, un comunicado en el que se declaraban profundamente «preocupados» por el riesgo de que estas medidas vulnerasen el Estado de Derecho. Sánchez pretende imponer ahora un estado de alarma de una duración insólita, seis meses -promete revisarlos a los cuatro, según su última propuesta- y exento de todo control en el Congreso.

En la nota, de la que se jactó el Ministerio de Exteriores, los países expresaban su respaldo a la iniciativa de la Comisión Europea para monitorizar las medidas de emergencia y su aplicación para garantizar el cumplimiento de los valores fundamentales de la Unión.

La advertencia velada iba dirigida al Gobierno de Hungría, cuyo primer ministro, Viktor Orban, había aprobado un estado de alarma por tiempo indefinido y sin ningún tipo de control.

En el comunicado, los países, entre ellos España, suscribían que «en esta situación sin precedentes, es legítimo que los estados miembros adopten medidas extraordinarias para proteger a sus ciudadanos y superar esta crisis» como es el caso del estado de alarma.

Sin embargo, se declaraban a la vez «profundamente preocupados por el riesgo de violación de los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales derivados de la adopción de ciertas medidas de emergencia».

«Escrutinio regular»

En este contexto, advierten de que esas medidas «deberían limitarse a lo estrictamente necesario, ser proporcionadas y temporales por naturaleza, sujetas a escrutinio regular y respetar los principios mencionados así como las obligaciones del Derecho Internacional».

Sánchez da por seguro el apoyo a su estado de alarma, aunque incluso ese respaldo no está exento de críticas. Magistrados y juristas han avisado también de que implantar una medida de ese calibre durante seis meses y sin prórrogas autorizadas por el Congreso cada 15 días es «inconstitucional». El socialista no acudirá ni siquiera al Parlamento a defenderlo, este jueves, ya que ha delegado esa responsabilidad en el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Y tampoco se someterá a ningún «escrutinio» de la Cámara, como defendía en abril para otros países y como él mismo hizo en el primer decreto, en marzo. Sánchez se evita así el desgaste de un debate encontrado.

El decreto suscita más dudas de constitucionalidad, al eludir la responsabilidad del Ejecutivo y delegarla en las comunidades autónomas. Según la ley, la autoridad competente es el Gobierno y a las regiones únicamente les correspondería una función delegada, de mera gestión de las medidas. Sánchez, en cambio, les otorga un papel protagonista, ya que decidirán, por ejemplo, si seguir aplicando el ‘toque de queda’ a partir del 9 de noviembre o si restringen las entradas y salidas en sus respectivos territorios.

El actual discurso del Gobierno contrasta así con las exigencias que él mismo reclamaba para otros países, y de las que alardeaba ante las instituciones comunitarias. Como adalid del Estado de Derecho, defendía medidas limitadas en el tiempo y con supervisión. Justo lo contrario que se pretende imponer ahora.

Hace apenas 20 días, como reveló OKDIARIO, el PSOE alertó en un escrito a la Comisión Europea sobre «el impacto de las medidas relacionadas con el Covid-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales», y exigía un mayor control. El texto iba firmado por el eurodiputado socialista Juan Fernando López Aguilar, en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y citaba textualmente que las medidas de emergencia deben ser «temporales» porque «afectan a los controles y equilibrios democráticos» de los países que las toman.

El plazo de seis meses impuesto ahora por Sánchez triplica la duración máxima (dos meses) que tiene por ley el estado de excepción.

«Esas medidas han de ser necesarias, proporcionadas y temporales (…) En este momento nos enfrentamos a una prolongada crisis de salud pública provocada por el virus (…) Ahora es fundamental supervisar, comparar y evaluar los diferentes enfoques adoptados, vistas sus repercusiones en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales», advertía el socialista López Aguilar en Europa, a principios de este mes. Además, reclamaba un «seguimiento de la situación, incluida una evaluación exhaustiva y sistemática de la situación en todos los Estados miembros que se haga pública» y se preguntaba si «en caso de que se considere que ciertas medidas no son necesarias, proporcionadas ni temporales ¿va a actuar la Comisión al objeto de que se respete el Derecho de la Unión?».

La UE pide control

La posición al respecto de Bruselas es clara. El pasado mayo exigió a los socios «medidas menos intrusivas» que un estado de alarma tras el proceso de desescalada e instaba a los Gobiernos a acometer las correspondientes reformas.

«Entramos en la UE en una nueva fase en la que algunas medidas tomadas para proteger la salud pública se irán relajando gradualmente. Esta nueva fase significa que los estados de emergencia que dan poderes excepcionales a los Gobiernos deberían ser retirados o reemplazados progresivamente por medidas más orientadas y menos invasivas», indicó ante el Pleno del Parlamento europeo la vicepresidenta de la Comisión Europea responsable del Estado de Derecho, Vera Jourova, el pasado mayo.

La atribución de poderes excepcionales, la proporcionalidad y, especialmente, el control, es lo que más preocupa a Bruselas. En el informe sobre el Estado de Derecho en la UE, publicado el pasado septiembre, se analizan precisamente los mecanismos activados en cada país para hacer frente a la pandemia. En el caso español, se destacan especialmente la capacidad de control parlamentario y por parte del Tribunal Constitucional.

También se incide en la proporcionalidad, al señalar que el Constitucional «puede también controlar si el Gobierno ha rebasado su margen de apreciación en la definición de la necesidad urgente invocada y valorar la conexión entre las circunstancias habilitantes y las medidas adoptadas».

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