Crisis del coronavirus

El Constitucional sólo está resolviendo las cuestiones del estado de alarma que son favorables al Gobierno

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Pedro Sánchez, en el Congreso.

La apuesta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de imponer el estado de alarma durante seis meses, en lugar de prorrogarlo cada 15 días como marca la Carta Magna, ha sido tachado por magistrados y expertos en Derecho Constitucional como una medida “inconstitucional”. La única salida para las voces discrepantes del Congreso es un recurso ante el Tribunal Constitucional, como ha anunciado Vox. Sin embargo, el Constitucional sólo está resolviendo aquellos recursos que favorecen al Gobierno; el resto, los de la oposición, están durmiendo el ‘sueño de los justos’ en los cajones de los magistrados.

Así, y como ejemplo, está el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox hace seis meses contra las prórrogas del estado de alarma que todavía no han contestado desde el Constitucional y que contrasta, por ejemplo, con el que el Alto Tribunal contestó en sólo 24 horas prohibiendo la manifestación de un sindicato con motivo del 1 mayo, Día de los Trabajadores. Vox ha anunciado un recurso a los planes de Sánchez, pero no se prevé que el órgano encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes conteste en breve.

Vox

El primero de los ejemplos es el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox el pasado mes de abril contra la prórroga del estado de alarma. En su recurso, al que el TC no ha respondido seis meses después, el partido de Santiago Abascal exponía que “no cabe ninguna duda de que las medidas de protección deben adoptarse dentro de la Constitución y del bloque de la constitucionalidad, y no con una manifiesta vulneración de la Norma Suprema, como es el caso”.

Así, el partido conservador explicaba que “resulta claro que en el estado de alarma el Gobierno no puede hacer cualquier cosa, sino que ha de ceñirse a las medidas permitidas para dicho estado por el bloque de la constitucionalidad. Y es absolutamente incontestable que el Gobierno, a través de los reales decretos aquí impugnados, se ha excedido notoriamente de aquellas medidas, infringiendo la CE (artículos 55 -suspensión de derechos- y 116 -decreto del estado de alarma-) y la LO 4/1981 -también relacionado con el estado de alarma- y vulnerando gravemente los derechos fundamentales de los ciudadanos que pasamos a detallar”.

Y sobre ello, recuerdan la sentencia 83/2016, dictada en relación con el estado de alarma declarado con ocasión de la crisis provocada por la huelga de controladores aéreos, mientras José Luis Rodríguez Zapatero era presidente.

Aquella sentencia confirmaba “sin lugar a dudas el criterio expuesto”, proclamando que, “a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (art. 55.1 CE contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio. En este sentido, se prevé, entre otras, como medidas que pueden ser adoptadas, la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos…”.

Un día

Sin embargo, el Tribunal Constitucional no ha respondido a lo planteado por Vox en seis meses. Pero, por el contrario, el pasado 30 de abril, tan sólo 24 horas después de que un sindicato que pretendía celebrar una manifestación en coches particulares en Vigo presentara un recurso de amparo, contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Vigo, que les prohibía manifestarse, el Constitucional respondió dando la razón al Gobierno.

El sindicato interpuso recurso de amparo aduciendo dos derechos fundamentales: el derecho de reunión (art.21 CE) y la libertad sindical (art.28 CE). Por su parte, desde la Subdelegación de Gobierno dijeron que la manifestación no era una excepción al real decreto aprobado.

Sobre la libertad sindical, el Constitucional rechazó abordar el asunto porque “no se identificó la vertiente concreta lesionada”, aunque sí entró al fondo de la posible laceración del derecho de reunión.

A este respecto, los magistrados dijeron: “La manifestación se pretende desarrollar en el marco de una situación de pandemia global muy grave, que ha producido un gran número de afectados y de fallecidos en nuestro país, y que ha puesto a prueba a las instituciones democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos, en cuanto se han convertido, en conjunto, en elementos esenciales para luchar contra esta situación de crisis sanitaria y económica que afecta a todo el país, situado por mor de la misma ante una situación que, pese a no ser la primera vez que se produce (ya sufrimos, entre otras, la pandemia de 1918), sí es la primera vez que nuestra actual democracia se ha visto en la necesidad de enfrentarse ante un desafío de esta magnitud y de poner en marcha los mecanismos precisos para hacerle frente”.

Pero lo más chocante -como se explica en el blog delajusticia.com, donde analizan el fallo- es que “por razones procesales, no aborda si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no limitación de la libertad de desplazamiento del art.19 CE o suspensión de un derecho de manifestación, pues el objeto litigioso es el examen concreto de las libertades y derechos en liza”. O lo que es lo mismo, que no podían hacer una manifestación en coche “por si colapsaban las calles para las ambulancias”.

Así, el Tribunal Constitucional dio por válida una limitación de derecho fundamental debido al estado de alarma, sin hablar sobre el estado de alarma. Es más, Vox sigue esperando una respuesta mientras ya ha anunciado un segundo recurso. ¿Correrá este otro escrito la misma suerte que el primero? Los días o, si sigue en su línea el Constitucional los meses, lo dirán.

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