Tribunal Constitucional

El Constitucional ampara que los procesados penales accedan a sumarios ‘secretos’ para pedir su excarcelación

El ponente de la sentencia es el presidente de la institución, Juan José González Rivas, quien la emite con los magistrados Ollero Tassara, Martínez-Vares García, Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

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La Sala Primera del Constitucional abre la puerta a que los investigados en procedimientos penales puedan tener acceso a las actuaciones judiciales contra ellos que hayan sido declaradas ‘secretas’ para ser excarcelados.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, el magistrado Juan José González Rivas, considera que impedir a un procesado consultar el expediente en el que se decide su ingreso en prisión provisional genera al interesado una indefensión manifiesta. De acuerdo con el criterio del Constitucional, esta actuación judicial impide al investigado adquirir el conocimiento de los datos mínimamente necesarios para impugnar su privación de libertad y estructurar adecuadamente su derecho a defensa.

«La lesión se produce porque no dispusiera el detenido, como tampoco su abogado, de datos resultantes del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, le permitieran conocer lo esencial para cuestionar los fundamentos de la medida cautelar solicitada» por el Ministerio Fiscal. Algo que el Constitucional entiende que vulnera el derecho a la libertad personal -artículo 17.1 CE- y el de acceso a la tutela judicial efectiva -art. 24.1 CE-. En el caso concreto que motiva este pronunciamiento el Tribunal de garantías no incluye la alteración de la presunción de inocencia por falta de fundamentos jurídicos sobre la misma, en el escrito planteado como recurso.

El Constitucional destaca, además, que “la prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario», algo que desde un punto de vista constitucional desautoriza todo proceso penal, que «como consecuencia de la declaración judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus derechos y garantías» en el mismo.

El Tribunal Constitucional recuerda que el secreto de sumario ha de extenderse lo «mínimo indispensable» para no generar indefensión al procesado penal. 

Y remarca que el hecho de declarar una causa bajo secreto responde al interés por garantizar el buen fin de la misma, algo que siempre ha de producirse de acuerdo al principio de concentración que rige el proceso judicial en España. Esto es, habrá de extenderse lo “mínimo indispensable” ya que el paso del tiempo debilita el interés de mantener el secreto frente a los intereses del investigado que debe ser amparado en su deseo de conocer el contenido íntegro de las actuaciones que se instruyen contra él.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Tribunal Constitucional declara la nulidad del Auto de 9 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del demandante; así como del Auto de 7 de diciembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta) que confirmó el recurso planteado por éste contra la medida cautelar inicial de privación preventiva de libertad que le fue aplicada en primera instancia.

Si bien la decisión de conceder amparo constitucional al interesado concreto que lo reclama sólo tiene efectos declarativo. Y es que, tras presentar la cuestión ante el Tribunal, y antes de que éste se pronunciase sobre el fondo de la misma, se levantó el secreto de las investigaciones  y el interesado fue puesto en libertad.

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