Los jueces ven «difícil» el encaje de la ‘ley mordaza’ para sancionar la retirada de lazos amarillos

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Los 30 kilos de lazos amarillos que han retirado 'Els Segadors del Maresme' | Noticias de última hora Cataluña

Juristas han advertido este lunes del «difícil» encaje en la Ley de Seguridad Ciudadana de la retirada de lazos amarillos en lugares públicos de Cataluña, a raíz del anuncio por parte de la Generalitat de Cataluña, presidida por Quim Torra, de que podrían aplicarse sanciones de hasta 30.000 euros amparadas en dicha norma a quienes realicen estas actuaciones.

El portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (FdV), Raimundo Prado, ha señalado en manifestaciones a Europa Press que esta organización no tiene una opinión al respecto, aunque con carácter general y dada su condición de juez de los contencioso-administrativo pone en duda la aplicación de la denominada ‘Ley Mordaza’ a este tipo de situaciones.

La cuestión es que se pretende aplicar dicha norma en base a un artículo muy genérico de la Ley de Seguridad que habla de la posibilidad d sancionar daños al dominio público.

«Si para quitar un lazo amarillo se utilizara una radial o algo similar, que pudiera dañar un elemento de la vía pública si se estaría incurriendo lo que dice la norma, pero ello no es de aplicación a lo que simplemente es retirar un lazo del color que sea», ha indicado Prado, que se pregunta si no se podría decir lo mismo de la colocación de estos elementos, que simbolizan la solidaridad del movimiento independentista con los presos golpistas de la causa por el procéso separatista que se sustancia en el Tribunal Supremo.

Prado también se pregunta si para poner una silla en la calle se precisa una concesión administrativa la situación no debe ser similar para el caso de colocar lazos amarillos en lugares de dominio público. «No es tanto que lo quite o que lo ponga, y aunque utilización de la norma puede ser abusiva, también debe decirse que una sanción de este tipo puede ser recurrida en los tribunales por la vía contencioso-administrativa».

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