Turull, Rull y Sànchez recurren su suspensión como diputados del Parlament

Turull
Josep Rull y Jordi Turull a su llegada al Tribunal Supremo en una imagen de archivo. (Foto: EFE)

El abogado de los diputados de JxCat en el Parlament Jordi Turull, Jordi Sànchez y Josep Rull ha presentado este viernes un recurso de reforma y subsidiario de apelación ante el magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena contra la suspensión de sus cargos porque causa «perjuicios desproporcionados» a sus votantes según ellos.

En su escrito, el abogado Jordi Pina rechaza la interpretación de Llarena que les tacha de ‘individuos rebeldes’, supuesto necesario para aplicar la suspensión, porque es «absolutamente literalista y no corresponde con la interpretación del Tribunal Constitucional», y pide que si se estima el recurso, mientras se resuelve, se permita a los diputados mantener el voto por delegación.

Así, cita la sentencia 199/1987 que preveía la medida de suspensión para prevenir y combatir la acción de bandas armadas y organizaciones terroristas y «consideró sinónimas a los efectos de esta previsión legal la condición de ‘rebelde’ y de ‘armada», que se caracterizan por usar armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos o medios incendiarios.

En este sentido, asegura que en ningún momento sus clientes usaron este tipo de instrumentos y lamenta que «esta interpretación restrictiva del precepto que en su día sostuvo el Tribunal Constitucional ha sido inexplicablemente soslayada».

Apunta, además, a que no es lo mismo suspender a un cargo público que a un diputado electo «por cuanto suspender a un diputado altera la formación de las mayorías parlamentarias».

Califica de innovador que el juez permita sustituirles por la figura del diputado interino y subraya que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo «no tiene absolutamente ninguna competencia para indicarle a una Cámara legislativa cómo debe interpretar su propio reglamento».

«Cálculo político»

Afea al juez que haya tardado dos semanas en dictar estas suspensiones previstas en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde que fue firme el procesamiento el 26 de junio.

Argumenta que si el retraso se debió a la voluntad de no interferir en el encuentro de los presidentes de los gobiernos español y catalán «se trataría de una pura decisión de cálculo político, totalmente impropia de la Administración de Justicia».

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