Llarena rechaza la recusación de los ex consejeros Comín y Serret

Consejeros
El ex conseller Comín y la ex consellera Serret.

El juez del Supremo Pablo Llarena, ha rechazado este jueves de plano la recusación que presentaron contra él los ex consejeros fugados en Bélgica Toni Comín y Meritxell Serret al considerarla un «fraude procesal», que se produce a los seis meses de iniciar la instrucción, una decisión que no es recurrible.

Ambos presentaron el pasado 5 de junio en Bélgica una demanda civil contra el juez y, basándose en la misma, pretendían cuestionar la imparcialidad del magistrado, por lo que pedían su recusación.

En un auto, Llarena les responde que para que la existencia de un enfrentamiento en los tribunales con un juez pueda actuar como causa de recusación contra él, la cuestión debe haber sido planteada antes, y no después, de que este magistrado se ocupe de un proceso en el que quien le recusa esté implicado.

Lo contrario permitiría un fraude de ley, recuerda el magistrado que instruye la causa del «procés» desde hace más de seis meses.

Ello, añade, dejaría en manos de la voluntad de las partes apartar a cualquier instructor cuando discrepen del contenido de su investigación, mediante la presentación de una demanda contra él después de iniciada la instrucción, como entiende sucede en este caso, ya que la iniciativa responde a la discrepancia de los ex consellers con la instrucción penal desarrollada en España.

Carece de Competencia

Y agrega que «dado que la demanda únicamente se impulsa para que un tribunal extranjero que carece de competencia para ello emita un juicio valorativo de la actuación jurisdiccional española, se constata que el procedimiento civil se instrumentaliza para impulsar una recusación que permita eludir al juez ordinario».

El juez menciona también la doctrina del Supremo, que señala que la causa de abstención de un juez consistente en «tener pleito pendiente» con alguna de las partes se refiere exclusivamente al «que exista con anterioridad a la designación y composición de la Sala para el enjuiciamiento.

Por lo tanto, precisa, «no entendiéndose por tal los pleitos que de futuro se puedan plantear por las partes una vez que se sabe la composición de dicha Sala a efectos de con ello no solo dilatar el procedimiento sino también apartar de su conocimiento al juez».

Llarena indica que los ex consellers centran su demanda civil en unas declaraciones suyas y en una supuesta parcialidad y partidismo desplegado en esta causa, pero indica que dichas declaraciones públicas «no sólo son plenamente respetuosas con la presunción de inocencia y expresamente la enfatizan en dos pasajes de la alocución, sino que se limitan a reflejar la existencia de un pronóstico inicial de tipicidad para los hechos investigados».

«La inadmisión de la recusación formulada resulta así obligada, pues el procedimiento en el que se funda no existía con anterioridad a la designación de este instructor, sino que ha surgido por la voluntad de los procesados y por su discrepancia con el contenido de la investigación, lo que no puede servir de base para una recusación por existencia de pleito pendiente entre el juez y las partes», concluye el juez.

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