El Constitucional admite el recurso de C’s contra la tramitación en el Parlament de la ley del 1-O

Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por Ciudadanos contra el acuerdo del Pleno y la Mesa del Parlament, de 6 de septiembre de 2017, que permitió la tramitación de la proposición de ley del referéndum de independencia que ya fue declarada inconstitucional por el tribunal de garantías el 17 de octubre del año pasado.

Los magistrados aceptan estudiar esta cuestión presentado por la formación ‘naranja’ debido a «la especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales», dice una providencia.

Además, el Tribunal Constitucional requiere al Parlamento de Cataluña que en un plazo máximo de seis días remita la certificación de los acuerdos del Pleno del 6 de septiembre de 2017 «en los que se alteraba el orden del día y la supresión trámites reglamentarios y legales preceptivos» para poder tramitar esta ley. También emplaza a las partes en este procedimiento, excepto a Ciudadanos que es el que recurre, para que en 10 días se personen si así lo consideran procedente.

El TC dictó una sentencia el pasado 17 de octubre en la que declaró inconstitucional y nula esta ley que sustentó la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre. En esta resolución se afirma que la norma catalana invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.

Los magistrados sostienen en esta sentencia que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlament incurrió «en muy graves quiebras del procedimiento legislativo», afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes.

No obstante, en noviembre de 2017, el tribunal de garantías dictó otra sentencia en la que declaró por unanimidad que sí es constitucional la reforma del reglamento del Parlament de Cataluña que permitió aprobar por la vía urgente y sin debates las leyes de ruptura con España, como la Ley del Referéndum del 1 de octubre y las conocidas ‘leyes de desconexión’, al interpretar que no se excluye la posibilidad de que los grupos parlamentarios presentasen enmiendas.

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