Reclama a Llarena el archivo de la causa por "indefensión"

Puigdemont admite «excesos» el 1-O en su recurso al Supremo pero no que hubiera «violencia»

Carles Puigdemont
Carles Puigdemont, ex presidente catalán, y su recurso ante el Tribunal Supremo.

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha alegado en su primer recurso al Tribunal Supremo que el día del referéndum ilegal de independencia, el 1-O, no hubo «ningún tipo de violencia» que justifique que se le acuse de rebelión, a lo sumo algunos ciudadanos «pudieron haberse excedido» en su «resistencia pasiva», pero fueron casos «aislados».

El ex presidente, prófugo de la Justicia durante 155 días, pide que revoque el auto por el que el pasado 23 de marzo fue procesado por rebelión y malversación de fondos públicos y que se anulen todas las actuaciones contra él por no haberse poder defendido de ellas hasta este momento.

Carles Puigdemont
Recurso del ex presidente Carles Puigdemont ante el Tribunal Supremo.

Después de que el juez Pablo Llarena aceptara que Puigdemont y los ex consellers Clara Ponsatí y Lluís Puig se personaran en la causa abierta por el proceso independentista, el abogado Jaume Alonso-Cuevillas ha elaborado en nombre de los tres procesados un recurso.

Carles Puigdemont
Recurso del ex presidente Carles Puigdemont ante el Tribunal Supremo.

En el texto que se pide la «nulidad de actuaciones por falta de competencia objetiva del tribunal» y por «indefensión al no haberse permitido la actuación de la defensa» y se niega la existencia de delito de rebelión y de malversación.

La defensa del ex president argumenta a lo largo de 85 páginas la inexistencia de rebelión y malversación y denuncia que por el contrario sus clientes han sufrido varias violaciones de procedimiento, entre ellas que no se le haya permitido defenderse hasta dictarse el auto de procesamiento, lo que considera contrario al derecho europeo e internacional.

Inexistencia de violencia

Sobre la inexistencia de violencia, el recurso señala que ninguno de los hechos relatados en el auto puede considerarse como rebelión y el juez utiliza argumentos que resultan «llamativos» para justificar la existencia de violencia.

«En concreto, el auto aprecia dicha violencia, principalmente, en las manifestaciones ocurridas el día 20 de septiembre frente a la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat, en los hechos ocurridos en fecha 1 de octubre, y, de manera sorprendente, en la violencia que, en efecto, no se ha producido, pero que los procesados debieron suponerse».

Añade que la resolución recurrida llega a realizar un desafortunado símil entre las manifestaciones ocurridas en fecha 20 de septiembre frente a la Consjería de Economía con un supuesto de «toma de rehenes mediante disparos al aire» y que «es evidente que, por violencia, no cabe entender unas manifestaciones de protesta, por numerosas que sean, ni las actuaciones reprobables y aisladas de quienes causaren daños en el marco de las referidas manifestaciones que, a lo sumo, podrían ser constitutivas del tipo penal de desórdenes públicos o, acaso, resistencia a la autoridad».

En los hechos ocurridos el 1 de octubre de 2017, tampoco puede apreciarse ningún tipo de violencia según la defensa, «pues los manifestantes únicamente se limitaron a resistir de forma pasiva la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, actuación que, en algunos casos, excedió claramente los límites del cumplimiento de sus deberes».

Dejar sin efecto los 2,1 millones de fianza

Subsidiariamente a lo anterior, el abogado reclama dejar sin efecto la fianza de 2,1 millones de euros fijada en el auto de procesamiento para los miembros del antiguo Govern de Puigdemont al no existir constancia alguna de que se haya malversado o destinado ninguna cantidad y existir por el contrario constancia documental de que no se ha dispuesto de cantidad pública ninguna para sufragar el referéndum de autodeterminación celebrado en fecha 1 de octubre de 2017.

Añade que otro de los motivos de nulidad es que el propio Llarena «se ha situado a sí mismo en la posición de víctima del delito, como integrante del conjunto de los ciudadanos españoles, infringiéndose así la elemental garantía de imparcialidad condensada en el clásico aforismo «in causa sua, iudicare nemo potest».

Convocar un referéndum no es delito

Alega igualmente Alonso-Cuevillas que desde 2005 la convocatoria de un referéndum es una conducta manifiestamente atípica en España. Recuerda que el PP legisló para que pudiera inhabilitarse a la autoridad que convocase este tipo de consultas con motivo del ‘plan Ibarretxe’ si bien «las dudas de legitimidad democrática de aquella abusiva previsión delictiva provocó la inmediata derogación (L.O. 2/2005, de 22 de junio) cuando el Partido Popular perdió su mayoría absoluta y se produjo el cambio de Gobierno».

El recurso añade que declarar la independencia de un territorio de forma pacífica tampoco se halla expresamente tipificado como delito y alude a toda la tramitación parlamentaria de este asunto para concluir que en el caso de sus patrocinados tanto la actuación de la Fiscalía como el posterior desarrollo de las actuaciones llevado a cabo por el Supremo «viene vertebrada por una comprensión del Derecho penal incompatible tanto con el principio de legalidad como con el principio de proporcionalidad».

Lo último en España

Últimas noticias