Tras la investidura, tiene que ser nombrado por el Rey

El último cortafuegos contra Puigdemont: Rajoy no traspasará el poder a un presidente investido por plasma

carles puigdemont
Mariano Rajoy y Carles Puigdemont (Foto : EFE)
Agustín de Grado
  • Agustín de Grado
  • Subdirector y responsable del Área Política en OKDIARIO. Antes jefe de área en ABC, subdirector en La Razón y director de Informativos en Telemadrid.

La estrategia del Gobierno de Mariano Rajoy para impedir una investidura del fugitivo Carles Puigdemont tiene un último cortafuegos: no traspasará los poderes al candidato huido por mucho que logre ser investido a distancia. O lo que es lo mismo, el 155 que permite al Ejecutivo nacional mantener intervenida la Generalitat no cesa con la mera investidura de un candidato. Tienen que producirse, además, nombramiento y toma de posesión de forma efectiva y personal, de acuerdo con la ley. Y ese es un último obstáculo que Carles Puigdemont nunca podrá saltar.

“Puigdemont ha llegado al final del trayecto. Los suyos los saben y el independentismo, también”, ha asegurado este jueves la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.

Según el artículo 5 de la ley de la Presidencia de la Generalitat, tras ser investido por el Parlamento, el presidente debe ser nombrado por el Rey a propuesta del presidente del Parlamento catalán. Y el nombramiento no tiene efectos hasta que, después de ser publicado por el Boletín Oficial de la Generalitat, el presidente investido toma posesión del cargo en un acto que exige de presencia formal y juramento a la Constitución. Solo cuando se hayan cumplido estos dos requisitos (nombramiento por el Rey y toma de posesión del cargo), el president lo es plena y legalmente.

Por supuesto, la intención del Gobierno para impedir la investidura del candidato fugado no es dejar que los acontecimientos lleguen a este último cortafuegos, donde Felipe VI quedaría en la tesitura de tener sobre la mesa de su despacho la firma del nombramiento de un Puigdemont investido por la institución que representa a todos los catalanes. En Moncloa se es consciente del coste político que supondría tener que bloquear a posteriori los efectos de una investidura llevada a cabo por un Parlamento surgido de unas elecciones convocadas por el propio Gobierno de la Nación. El conflicto se situaría entonces donde siempre quieren los independentistas: legalidad frente a democracia.

Convocatoria fraudulenta

De ahí que, como ha informado OKDIARIO, el Ejecutivo emprenderá acciones legales para impedir la delegación del voto de los cinco diputados fugados, la propuesta de Carles Puigdemont como candidato a la investidura y la celebración de éste por vía telemática.

La posición jurídica ya está cerrada. El simple hecho de la convocatoria por medios ilegales será considerada como un acto administrativo suficiente para instar el recurso por vía ordinaria a la Justicia con solicitud de suspensión por medidas cautelares.

Otra de las posibilidades pasa por instar al Tribunal Constitucional. Sobre esta vía existe debate puesto que el procedimiento que permite una suspensión urgente está pensado para normas con rango de ley y no sólo actos administrativos.

La argumentación jurídica de fondo se apoya, en cualquiera los casos, en un punto clave: si el único propósito del pleno de investidura es sentar en la Presidencia de la Generalitat a una persona en situación ilegal y por medios ilegales, la propia convocatoria es ya recurrible por ser fraudulenta.

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