El Tribunal Supremo recuerda a Junqueras que ser “hombre de paz” es “cumplir las leyes”

Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. (Kris Arnold / Flickr)
Carlos Cuesta

La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del ex vicepresidente del Gobierno catalán Oriol Junqueras y, además, le ha dado una lección: el auto, adoptado por unanimidad de los tres magistrados que integran la Sala de apelaciones, recuerda a Junqueras que, por mucho que el argumente que es un “hombre de paz”, lo que de verdad garantiza la “convivencia pacífica y ordenada” es “el cumplimiento de la Ley como expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos”.

No es la única lección que da el TS a Junqueras. Frente al alegato realizado ayer por el golpista líder de ERC en el que afirmaba que el era un hombre de fuertes convicciones “cívicas y democráticas”, los magistrados le recuerdan que para serlo debe tenerse “la misma lealtad al propio sistema democrático que nos rige”, algo que “imponen ciertos límites que deben ser respetados”. Y el comportamiento del acusado constituye “un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de Derecho”.

El auto es rotundo y señala que existen indicios de la comisión por parte de Junqueras de delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, y que también existe un riesgo relevante de reiteración delictiva al no existir ningún dato que permita entender que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, comienza destacando que defender la opción política de independencia de una parte del territorio nacional es legítimo, ya que la Constitución admite la defensa de cualquier posición política incluidas las que defienden la desaparición de la misma Constitución, pero ha de propugnarse sin cometer delito alguno. Es decir, aclara la resolución, la presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política ni la defensa de una opción independentista, por lo que “no puede hablarse de presos políticos”.

Todo ello porque Junqueras, según el Supremo, no ha estado en esa situación teórica sino que ha ido mucho más lejos, participando como vicepresidente del Gobierno catalán en un plan de declaración unilateral de independencia en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional, y alzándose contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico.

La resolución recuerda los actos de violencia de los días 20 y 21 de septiembre contra una comisión judicial en la Consejería de Economía de la Generalitat, así como el llamamiento a depositar el voto a miles de personas y abrir los colegios electorales para el referéndum ilegal del 1 de octubre pese a conocer que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían la obligación de impedirlo en cumplimiento de las leyes vigentes.

La Sala indica que no consta que Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en tal sentido, pero “mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Cataluña forma parte”, ha incitado a los ciudadanos a desobedecer al Tribunal Constitucional y a movilizarse, haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos en los que apareciera la violencia.

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